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Subvenciones para la contratación de personal monitor adicional para atender personas de entre 3 y 18 años con grado reconocido de dependencia

Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se convocan ayudas a la contratación de personal monitor adicional para atender personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Islas Baleares durante los veranos de 2024 y 2025

Código SIA

3057246

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las personas jurídicas privadas, con ánimo de lucro o sin, y los entes integrantes de la Administración Local (cabildos , ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y entidades dependientes) que organicen actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

También pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación es de dos meses contadores desde el día siguiente del acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Documentos relacionados con el procedimiento

  • Resolución convocatoria ayudas contratación monitores calificados 2024-2025
    Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se convocan ayudas a la contratación

    de personal monitor adicional para atender personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia

    que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se

    desarrollen en las Islas Baleares durante los veranos de 2024 y 2025

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las personas jurídicas privadas, con ánimo de lucro o sin, y los entes integrantes de la Administración Local (cabildos , ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y entidades dependientes)

También pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

a) Para el ejercicio 2024:

— Desde el 16 de septiembre hasta el 8 de octubre de 2024.

b) Para el ejercicio 2025:

— Desde el 16 de septiembre hasta el 8 de octubre de 2025.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Juventud

C/ de l'Uruguai, s/n Velòdrom Illes Balears. Tel.: 971178999

(joventut@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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