Requisitos
a) Haber emitido o publicado durante el año 2023.
b) Estar activo como medio en catalán en el momento de la convocatoria.
c) Tener una trayectoria mínima de seis meses.
d) Ajustarse a las normas de corrección lingüística.
e) Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.
Documentación a presentar
Modelos:
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Annex 5 compte justificatiu - memòria econòmica (català, PDF)
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Annex 4 compte justificatiu - declaració i memòria d'actuacions (castellà, PDF)
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Annex 2 fitxa tècnica del mitjà (català, Word)
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Annex 1 sol·licitud (català, Word)
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Annex 3 declaració responsable (català, Word)
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Annex 1 sol·licitud (castellà, Word)
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Annex 2 fitxa tècnica del mitjà (castellà, Word)
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Annex 3 declaració responsable (castellà, Word)
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Annex 5 compte justificatiu - memòria econòmica (català, Word)
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Annex 4 compte justificatiu - declaració i memòria d'actuacions (català, Word)
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Annex 3 declaració responsable (castellà, PDF)
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Annex 5 compte justificatiu - memòria econòmica (castellà, Word)
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Annex 2 fitxa tècnica del mitjà (català, PDF)
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Annex 4 compte justificatiu - declaració i memòria d'actuacions (català, PDF)
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Annex 5 compte justificatiu - memòria econòmica (castellà, PDF)
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Annex 1 sol·licitud (castellà, PDF)
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Annex 2 fitxa tècnica del mitjà (castellà, PDF)
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Annex 4 compte justificatiu - declaració i memòria d'actuacions (castellà, Word)
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Annex 3 declaració responsable (català, PDF)
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Annex 1 sol·licitud (català, PDF)
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles a partir del 1 de marzo de 2024.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
C. d'Alfons el Magnànim, 29.
Tel.: 971178996
(foment@iebalearics.org)