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Procedimiento para el acceso a un destino para los profesores religión católica en centros públicos de enseñanza no universitaria dependiente de la Consejería de Educación y Formación Profesional (Curso 2022-2023)

Participar en el procedimiento para acceder a un destino para los profesores de religión católica

Código SIA

2886624

Personas destinatarias

Profesores de religión católica

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

No es de aplicación

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

No

Órgano competente para resolver

Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados

Trámites

X

Presentación solicitudes

Requisitos

2.1. Requisitos para acceder a un destino definitivo:

a) Tener subscrito un contrato indefinido en vigor con la Consejería de Educación y Formación Profesional.

b) Cumplir los requisitos de titulación por nivel educativo que figuran en el anexo 2 de esta Resolución y disponer de la declaración eclesiástica de competencia académica, o de un documento equivalente.

c) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tràfic de seres humanos.

2.2. Requisitos para acceder a un destino provisional:

Los requisitos para acceder a un destino provisional son los siguientes:

a) Tener subscrito un contrato indefinido en vigor con la Consejería de Educación y Formación Profesional.

b) Subscribir el compromiso de cumplir los requisitos de titulación por nivel educativo que figuran en el anexo 2 de esta Resolución que no se cumplan y, si procede, el requisito de disponer de la declaración eclesiástica de competencia académica, o del documento equivaliendo correspondiente, dentro de los plazos excepcionales y transitorios establecidos en el apartado 3 de este anexo.

c) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tràfic de seres humanos.

d) No haber sido revocada la idoneidad por la autoridad religiosa que la otorgó.

2.3. Requisitos para formar parte de la bolsa de profesores de religión sustitutos:

Los requisitos para poder formar parte de la bolsa de profesores de religión sustitutos son los siguientes:

a) Haber cumplido 16 años.

b) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembro de la Unión Europea o de cualquier otro sido donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y estar autorizado para trabajar o en disposición de obtener una autorización para trabajar por cuenta ajena.

c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.

d) No haber sido separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de cabeza de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilidad de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para ocupaciones o cargos públicos. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilidades o en una situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, a su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tràfic de seres humanos.

f) Disponer de la propuesta de la autoridad religiosa.

g) Cumplir los requisitos de titulación por nivel educativo que figuran en el anexo 2 de esta Resolución, así como disponer de la declaración eclesiástica de competencia académica, o de un documento equivalente.

2.4. Los requisitos anteriores se tienen que haber logrado, como máximo, en la fecha de acabamiento del plazo de presentación de las solicitudes para participar en el procedimiento a que hace referencia la norma general 6 de este anexo.

2.5. El cumplimiento de los requisitos anteriores se tiene que acreditar de la forma que se determina en el anexo 4 de esta Resolución.

2.6. Los profesores de religión que se encuentren en situación de excedencia y quieran participar en el procedimiento de adjudicación de destinos definitivos y provisionales tienen que presentar la solicitud de reingreso al servicio activo junto con la solicitud de participación en el procedimiento

Documentación a presentar

2.1. Requisitos para acceder a un destino definitivo:

a) Tener subscrito un contrato indefinido en vigor con la Consejería de Educación y Formación Profesional.

b) Cumplir los requisitos de titulación por nivel educativo que figuran en el anexo 2 de esta Resolución y disponer de la declaración eclesiástica de competencia académica, o de un documento equivalente.

c) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tràfic de seres humanos.

2.2. Requisitos para acceder a un destino provisional:

Los requisitos para acceder a un destino provisional son los siguientes:

a) Tener subscrito un contrato indefinido en vigor con la Consejería de Educación y Formación Profesional.

b) Subscribir el compromiso de cumplir los requisitos de titulación por nivel educativo que figuran en el anexo 2 de esta Resolución que no se cumplan y, si procede, el requisito de disponer de la declaración eclesiástica de competencia académica, o del documento equivaliendo correspondiente, dentro de los plazos excepcionales y transitorios establecidos en el apartado 3 de este anexo.

c) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tràfic de seres humanos.

d) No haber sido revocada la idoneidad por la autoridad religiosa que la otorgó.

2.3. Requisitos para formar parte de la bolsa de profesores de religión sustitutos:

Los requisitos para poder formar parte de la bolsa de profesores de religión sustitutos son los siguientes:

a) Haber cumplido 16 años.

b) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembro de la Unión Europea o de cualquier otro sido donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y estar autorizado para trabajar o en disposición de obtener una autorización para trabajar por cuenta ajena.

c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.

d) No haber sido separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de cabeza de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilidad de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para ocupaciones o cargos públicos. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilidades o en una situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, a su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tràfic de seres humanos.

f) Disponer de la propuesta de la autoridad religiosa.

g) Cumplir los requisitos de titulación por nivel educativo que figuran en el anexo 2 de esta Resolución, así como disponer de la declaración eclesiástica de competencia académica, o de un documento equivalente.

2.4. Los requisitos anteriores se tienen que haber logrado, como máximo, en la fecha de acabamiento del plazo de presentación de las solicitudes para participar en el procedimiento a que hace referencia la norma general 6 de este anexo.

2.5. El cumplimiento de los requisitos anteriores se tiene que acreditar de la forma que se determina en el anexo 4 de esta Resolución.

2.6. Los profesores de religión que se encuentren en situación de excedencia y quieran participar en el procedimiento de adjudicación de destinos definitivos y provisionales tienen que presentar la solicitud de reingreso al servicio activo junto con la solicitud de participación en el procedimiento

Plazo máximo

Trámite del 10 al 17 de mayo de 2022

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Secundaria

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 1a planta). Tel.: 971177864 - Fax: 971176863

(maalarcon@dgpdocen.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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