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Subvenciones dirigidas a entidades que llevan a cabo programas en materia de acción social y programas de atención directa a familias con hijos menores de edad o jóvenes sin apoyo familiar

Financiación de proyectos y programas de atención directa ejecutados por entidades del tercer sector social de las Illes Balears y otras entidades sin ánimo de lucro , dirigidos a familias con menores a cargo o jóvenes sin apoyo familiar que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, dificultad o riesgo social, mediante tres líneas:

- Proyectos y programas de atención directa ejecutados por entidades del tercer sector social de las Illes Baleares y otras entidades sin ánimo de lucro , dirigidos a familias con menores a cargo que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, dificultad o riesgo social.

- Servicios y programas de prevención y tratamiento de la violencia contra la infancia y la adolescencia, así como sensibilización entre la población adulta e intervención con personas adultas que hayan sufrido en la infancia maltratos.

- Financiación de gastos de atención a jóvenes en situación de vulnerabilidad o exclusión social y económica que son usuarios de los servicios, recursos o programas de atención en programas de autonomía personal o inserción que gestionan las entidades del tercer sector social de las Illes Balears .

Código SIA

3300075

Personas destinatarias

Líneas 1, 2 y 3:

Entidades privadas sin ánimo de lucro e inscritas en los registros correspondientes, que tengan como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados y que dispongan de una sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears .

Para la línea 3, también hay que disponer de la autorización y/o acreditación de cualquier de los servicios para jóvenes en procesos de emancipación.

Se excluyen de la Línea 1: fundaciones que tengan como fundadores personas jurídicas de naturaleza pública, colegios y asociaciones profesionales, entidades deportivas y centros docentes o de enseñanza, entidades de cariz político o sindical, entidades que desarrollen el proyecto exclusivamente con personal voluntario, entidades que adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora o sea una unión de asociaciones.

Se excluyen de las Líneas 2 y 3: entidades que adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora o sea una unión de asociaciones y fundaciones que tengan como fundadores personas jurídicas de naturaleza pública.

Plazo máximo para la resolución y notificación

3 meses desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Línea 1

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro .

b) Estar constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede, tienen que disponer de organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

c) Estar constituidas legalmente e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia de Gobierno de las Islas Baleares .

d) Estar inscritas en el censo de asociaciones de padres y madres de alumnas y de las federaciones y confederaciones de este.

e) Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a las familias con hijos menores para la prevención de conductas de riesgo.

f) Disponer de sede o delegación permanente activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

g) Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) No incurrir en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la normativa que lo establece.

y) No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, en conformidad con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

j) Los otros que se establecen en este convocatoria.

Se excluyen de este línea de convocatoria las entidades privadas siguientes:

· Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadores personas jurídicas de naturaleza pública.

· Colegios y las asociaciones profesionales, las entidades deportivas y los centros docentes o de enseñanza.

· Entidades de tipo político o sindical.

· Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclusivamente con personal voluntario.

· Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, sea una unión de asociaciones (arte. 3.f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

Línea 2

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro .

b) Estar inscritas en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Illes Balears , en la fecha de publicación de este convocatoria.

c) Estar constituidas legalmente e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede, y tienen que disponer de organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

d) Estar inscritas en los registros que legalmente les corresponde por su naturaleza.

e) Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y a los colectivos indicados por este línea, de acuerdo con el punto 1 de este convocatoria.

f) Disponer de sede o delegación permanente activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) No incurrir en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que se establecen lo el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la normativa que lo establezca.

y) No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, en conformidad con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

j) Los otros que se establecen en este convocatoria.

Se excluyen de este línea de convocatoria las entidades privadas siguientes:

· Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, sea una unión de asociaciones (arte. 3.f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

· Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

Línea 3

a) Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro .

b) Estar inscritas en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Illes Balears , en la fecha de publicación de este convocatoria.

c) Estar constituidas en conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede, tienen que disponer de organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeta de la subvención.

d) Estar inscritas en los registros que legalmente les corresponde por su naturaleza.

e) Tener como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y a los colectivos indicados por este línea, de acuerdo con el punto 1 de este convocatoria.

f) Disponer de sede o delegación permanente activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) No incurrir en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que se establecen lo el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la normativa que lo establezca.

y) No tener personal contratado o voluntario que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluidos la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, en conformidad con lo que establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

j) Estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

k) Disponer de la autorización y/o acreditación de cualquier de los servicios para jóvenes en procesos de emancipación.

l) Los otros que se establecen en este convocatoria.

Se excluyen de este línea de convocatoria las entidades privadas siguientes:

· Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, sea una unión de asociaciones (arte. 3.f de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

· Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

Documentación a presentar

Las entidades interesadas que cumplen los requisitos que establece el punto 3 de este convocatoria tienen que presentar una solicitud (Anexo I), que tiene que ser firmada por el representando legal de la entidad.

A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Copia del NIF de la entidad solicitante y de sus representantes legales o voluntarios.

b) Documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

c) Si procede, acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y en los registros correspondientes en función de la línea a la cual solicitan la ayuda en el momento de la publicación de esa convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

d) Proyecto y presupuesto detallado que comprendan las actividades que se tienen que llevar a cabo en el periodo establecido para cada línea y el coste detallado de esas actividades de acuerdo con el modelo que consta como anexo II por cada línea.

e) Declaración responsable conjunta y firmada (anexo III):

◦ No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiario de la subvención, establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y resto de normativa de aplicación.

◦ Cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, así como las obligaciones que establece esa convocatoria.

◦ No haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

◦ Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o que no tiene importes pendientes de reintegro.

◦ No haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda por la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

a) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, en el supuesto de que la persona interesada se oponga expresamente a que la administración pueda consultar y obtener esos datos.

b) Certificado de la Administración autonómica que indique que la entidad solicitante está al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , en el supuesto de que la persona interesada se oponga expresamente a que la administración pueda consultar y obtener esos datos.

c) Declaración responsable de la veracidad de datos bancarios, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en ese caso, solo indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (anexo IV).

d) Declaración responsable firmada por la persona representando de la entidad en la cual se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para lo cual se solicita la subvención (anexo V).

e) Certificado firmado por el representante de la entidad en el cual se haga constar la dirección de la sede o de la delegación permanente y activa en las Illes Balears, así como de los otros locales de los cuales dispone la entidad, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo a cada local.

f) Declaración jurada de la entidad o un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todas aquellas personas, profesionales y voluntarios, que trabajan en contacto habitual con menores.

6.2. No se tiene que presentar la documentación anterior si esta está en poder de la Administración o bien si se puede comprobar la información por técnicas telemáticas mediante consultas a las cuales tenga acceso la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, o cualquier otros, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de procedimientos administrativos.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

10 días hábiles desde el día siguiente que se haya publicado este convocatoria en el Boletín Oficial de las Iles Baleares

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Familias

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Familias

C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384

(families@dgmenors.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad i Igualtat

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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