Requisitos
1. Para poder ser beneficiarias de las ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional, las personas solicitantes deben cumplir todos los siguientes requisitos generales:
a. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, ni en las
previstas en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 3.5 de la
Orden 20/2025.
b. No encontrarse sometido a ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en esta convocatoria y a la normativa vigente que resulte de aplicación.
c. Estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, si procede.
d. No estar en posesión de un título del mismo grado (D o E) y nivel (básico, medio o superior) que el de las enseñanzas por las que se solicita la ayuda.
e. Estar matriculado, durante el curso académico 2025-2026, en un grado D o E de formación profesional, en régimen general y modalidad presencial, en un centro sostenido con fondos públicos de las Illes Balears.
f. Estar matriculado del curso completo. En el caso de que el alumnado tenga módulos convalidados del curso en el que está matriculado, debe estar matriculado de todos los módulos no convalidados de este curso.
2. Requisitos específicos de la línea 1, movilidad para cursar los estudios, además de los requisitos generales, para acceder a las ayudas de la línea 1, se debe cumplir lo siguiente:
a. Cursar los estudios en un centro educativo situado en una isla diferente de la residencia habitual, dentro del territorio de las Illes Balears.
b. No disponer, en la isla de residencia de la oferta formativa solicitada, porque no se ha implantado, o bien, aunque se haya implantado, no se haya obtenido plaza en un centro sostenido con fondos públicos.
c. Haber obtenido, durante el curso académico 2025-2026, en la evaluación de la primera convocatoria, los resultados académicos siguientes:
i. En el caso de alumnado que inicia una enseñanza de grado D, debe haber superado al menos el 65 % los módulos profesionales de primero, y en caso de los grados básico, además, haber superado todos los ámbitos no profesionales. En caso de no haber realizado la fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FEMPO) de algún módulo profesional, por causas no imputables al alumno, se tomará de referencia la nota de centro del módulo.
ii. En el caso de alumnado que cursa el segundo curso de una enseñanza de grado D, haber superado todos los módulos del grado en la evaluación de la primera convocatoria.
iii. En caso de no haber realizado la fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FEMPO) de algún módulo profesional, por causas no imputables al alumno, se tomará de referencia la nota de centro del módulo.
iv. En el caso de alumnado que cursa una enseñanza de grado E, haber obtenido el título correspondiente.
3. Requisitos específicos de la línea 2, movilidad para realizar la FEMPO, además de los requisitos generales, para acceder a las ayudas de la línea 2, se debe cumplir lo siguiente:
a. No disponer de centros de trabajo disponibles para realizar la fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FEMPO) en la isla donde se encuentra ubicado el centro educativo, de acuerdo con la información facilitada por el mismo.
b. Haber superado la fase de Formación en Centro de todos los módulos matriculados que dualizan, es decir, que tienen asociada una fase de FEMPO.
c. Llevar a cabo la FEMPO en una isla diferente de la del centro educativo donde se cursan los estudios, dentro del territorio de las Illes Balears.
d. Haber superado la FEMPO, durante el curso académico 2025-2026.
e. No estar empadronado en la isla donde se realiza la FEMPO.
4. En el caso de alumnado menor de edad, los requisitos de esta convocatoria deben cumplirse respecto del alumno para el que se solicita la ayuda.
Documentación a presentar
1. La persona solicitante debe presentar la solicitud, utilizando el modelo normalizado (Anexo 3), que incorpora una declaración responsable mediante la cual manifiesta:
a. Que no concurre ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previsto en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 3.5 de la Orden 20/2025.
b. Que no ha sido sancionada con la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas mediante cualquier otra norma de aplicación conforme al artículo 46.1.b de la ley general de subvenciones.
c. Relación de las subvenciones o ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, o bien declaración expresa de no haber solicitado ninguna.
2. La declaración de veracidad de datos bancarios, debidamente firmada, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 4 de esta convocatoria.
3. Además, se debe adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a. En el caso de que el municipio de empadronamiento no esté adherido a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, se deberá aportar un certificado de empadronamiento. Se pueden consultar los municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, con el código de certificado SCDHPAJU (http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).
b. En el caso de presentar la solicitud en representación de un tercero, acreditación de la representación legal y vigente con la que actúa la persona que firma la solicitud.
c. Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la
efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
4. Documentación condicionada a la oposición o no autorización de consultas de oficio:
a. En el caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a que la Dirección General de Formación Profesional y
Ordenación Educativa obtenga de oficio el certificado relativo al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social,
deberá aportar:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.
b. En el caso de que la persona solicitante no autorice la consulta de los datos tributarios, deberá aportar, junto con la solicitud:
- Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), con fecha posterior a la publicación de la convocatoria, que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica, con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con fecha posterior a la publicación de la convocatoria, que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.
5. Cuando la solicitud se presente por medios telemáticos, los archivos adjuntos no pueden superar los 20 MB y deben presentarse en formato PDF. Para evitar incidencias técnicas, se recomienda utilizar el navegador Mozilla Firefox.
6. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, y con el artículo 4 del Decreto 6/2013, no es necesario aportar la
documentación que ya se encuentre en poder de la Administración, siempre que se indique el expediente y el órgano ante el que se presentó.
En el supuesto excepcional de que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa no pueda obtener esta documentación por medios electrónicos, podrá requerir su aportación a la persona solicitante.
Modelos:
Plazo máximo
Del 1 de junio de 2026 al 5 de agosto de 2026, ambos incluidos.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Convenios y Empresa
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177771
(convenisfp@ibeducacio.eu)