Convocatoria de subvenciones destinada proporcionar y facilitar la adquisición de inmovilizado material para la practica de deportes adaptados
El objeto de este convocatoria de subvenciones es proporcionar y facilitar la adquisición de inmovilizado material para la práctica de deportes adaptados.
Por inmovilizado material deportivo adaptado, se entiende el bien mueble no fungible, es decir, aquel del cual se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el cual está destinado, utilizado para la práctica deportiva en deportes adaptados. Por ejemplo: juegos de porterías de fútbol-5 o goalball, juegos de palos para apoyo de redes de voleibol sentado, barcos adaptados, piraguas y canoas adaptadas, etc.
No se considerará inmovilizado material deportivo adaptado aquel que pueda utilizarse para la práctica deportiva estándar (no adaptada), excepto en el supuesto de que se justifique adecuadamente que el material solo será utilizado para la práctica adaptada. Por ejemplo generalmente no serán subvencionables las cestas de baloncesto, pero sí una piragua solicitada por un deportista que haya participado en pruebas de piragüismo adaptado durante la temporada 2024/2025 y el año 2025.
Código SIA
3246608
Personas destinatarias
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
· Las federaciones deportivas debidamente inscritas al Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears que tengan reconocidas en este registro las disciplinas deportivas adaptadas a las cuales va destinado el material objeto de la convocatoria.
· Las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas debidamente anotadas al Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears que tengan reconocidas en este registro las disciplinas deportivas adaptadas a las cuales va destinado el material objeto de la convocatoria.
· Los clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas regulados por el título V, capítulos I y II, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears y que tengan uno o varios equipos de deportes colectivos adaptados o bien deportistas de deportes individuales adaptados.
· Los clubes deportivos de las Illes Balears con los siguientes requisitos:
1) Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
2) Estar afiliado a la correspondiente federación deportiva de las Illes Balears o afiliado a la correspondiente federación española, en el supuesto de que no haya federación deportiva de las Illes Balears.
3) Tener uno o varios equipos de deportes colectivos adaptados o bien deportistas de deportes individuales adaptados.
4) Haber competido durante la temporada 2024/2025 o en 2025 en alguna de las siguientes competiciones de deporte adaptado:
a) Campeonatos del Mundo o de Europa organizados por la correspondiente federación deportiva internacional o europea.
b) Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondiente federación deportiva española.
c) Campeonatos o pruebas del calendario oficial de las correspondientes federaciones deportivas de las Illes Balears.
· Los deportistas de deportes adaptados de las categorías infantil, cadete, juvenil o júnior y absoluta con:
a. Licencia deportiva en vigor, siempre que no tengan carácter profesional.
b. Que acrediten una discapacidad como mínimo del 33%.
c. Residentes en las Illes Balears con domicilio fiscal en las Illes Balears.
d. Haber competido durante la temporada 2024/2025 o en 2025, en alguna de las siguientes competiciones de deporte adaptado:
i. Campeonatos del Mundo o de Europa organizados por la correspondiente federación deportiva internacional o europea.
ii. Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondiente federación deportiva española.
iii. Campeonatos o pruebas del calendario oficial de las correspondientes federaciones deportivas de las Illes Balears.
e. En caso de no haber competido durante la temporada 2024/2025 o el año 2025, puede presentar la condición de deportista de Alto Nivel Nacional o de Alto Nivel Balear, que tiene que estar vigente en el momento de la solicitud.
f. Se aceptará también el certificado de estar seleccionados para participar en los Juegos Paralímpicos de Invierno de Milano Cortina 2026 o al Mundial o Europeo de 2026.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses, contadores desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes