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Pruebas teóricas para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo

El objetivo es garantizar que los aspirantes disponen de unos conocimientos teóricos mínimos relativos a la navegación por razones de seguridad marítima.

Se recuerda que es obligatorio realizar la correspondiente solicitud de examen. El hecho de efectuar únicamente el pago de la tasa no da derecho a examinarse.

El procedimiento de matrícula en la sede electrónica incluye el pago de las tasas; sin dicho pago no se podrá concluir el procedimiento de matrícula. Por tanto, no deben abonarse las tasas antes de iniciar el procedimiento.

En lo que respecta a las titulaciones que no disponen de código de verificación y que han sido emitidas por administraciones distintas de la que convoca las pruebas, deberá aportarse un certificado de veracidad emitido por la administración competente en la expedición de la titulación aportada.

Código SIA

2404728

Personas destinatarias

Personas físicas.

Personas jurídicas.

Plazo máximo para la resolución y notificación

La que señale cada una de las convocatorias, con el limite máximo de seis meses.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

El procedimiento incluye el pago de la tasa correspondiente a la prueba a la que se quiera matricular.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Puertos y Transporte marítimo

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Tener 18 años de edad en el momento en el que realice la prueba o tener cumplidos 16 años con autorización paterna para la obtención del título de patrón para navegación básica

Tasas

Examen teórico de patrón de yate . Examen teórico de patrón de yate - https://www.atib.es/ta/modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=9417&lang=es

Examen teórico de patrón para navegación básica . Examen teórico de patrón para navegación básica - https://www.atib.es/ta/modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=9420

Examen teórico de capitán de yate . Examen teórico de capitán de yate - https://www.atib.es/ta/modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=9416&lang=es

Examen teórico de patrón de embarcaciones recreativas . Examen teórico de patrón de embarcaciones recreativas - https://www.atib.es/ta/modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=9419&lang=es

Documentación a presentar

a) Los españoles, una fotocopia del documento nacional de identidad (DNI), y los extranjeros, una fotocopia del pasaporte y el número de identidad de extranjero (NIE).

b) El justificante del pago de la tasa correspondiente. El pago debe realizarse durante el período de presentación de solicitudes de cada convocatoria que indica el apartado octavo. La falta de pago dentro del plazo establecido supondrá la exclusión de la persona aspirante y será causa de exclusión no subsanable. El pago de la tasa no sustituye, en ningún caso, a la solicitud de participación en tiempo y forma. Solo se admiten ingresos individuales que identifiquen a la persona a examinar; en consecuencia, no se admiten ingresos de una pluralidad de tasas sin identificar a los examinandos realizados por una tercera persona. El ingreso debe formalizarse en las cuentas abiertas en las entidades de crédito y ahorro autorizadas mediante el modelo de impreso 046 (Tasas, precios públicos y sanciones, otros ingresos), disponible en la web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, el cual se presentará validado por la entidad de crédito y ahorro mediante la certificación mecánica o la firma autorizada, o bien debe presentarse el justificante acreditativo del pago telemático.

Si la matriculación se realiza en la sede electrónica de «Matrícula de exámenes» no debe abonarse la tasa antes de iniciar el procedimiento, ya que incluye el pago telemático de las tasas.

c) Una copia del título inmediatamente inferior, en caso de que se solicite el examen de patrón de yate o de capitán de yate, o del módulo específico de patrón de embarcación de recreo (PER), o la acreditación de haberlo solicitado y de que se cumplen los requisitos para su expedición en la fecha de la solicitud. Respecto de titulaciones que no dispongan de código de verificación y que hayan sido emitidas por administraciones distintas de la convocante de las pruebas, debe aportarse un certificado de veracidad emitido por la administración competente en la expedición de la titulación aportada.

d) Para los menores de edad que han cumplido 16 años y optan a patrón de navegación básica, la autorización de los padres o tutores.

e) Las personas con discapacidad reconocida que necesiten algún tipo de adaptación para llevar a cabo las pruebas deben justificarlo dentro del plazo de solicitud mediante un informe del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

Asimismo, las personas diagnosticadas de un trastorno de la lectoescritura (dislexia) o un trastorno por déficit de atención (TDA) que deseen solicitar la adaptación de la prueba, deben presentar un informe de una entidad competente en la que se reconozca esta condición y se especifique la adaptación requerida.

En ambos casos, la adaptación de las condiciones de la prueba debe solicitarse al formalizarse la inscripción y es necesario que el informe se presente como máximo en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al que termine el período de inscripción. En caso contrario, podrán realizar la prueba pero sin la adaptación solicitada.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Convocatoria de marzo de 2026: del 26 de enero al 6 de febrero de 2026

Convocatoria de junio de 2026. del 5 al 15 de mayo de 2026

Convocatoria de septiembre de 2026: del 27 de julio al 7 de agosto de 2026

Convocatoria de diciembre de 2026: del 13 al 23 de octubre de 2026

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Puertos y Transporte marítimo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio Marítimo

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971178983

(info@dgmaritim.caib.es)

Observaciones

La solicitud de admisión a los exámenes se realizará preferentemente a través de la sede electrónica mediante el enlace http://www.caib.es/sites/transportmaritim y clicando en la pestaña «Matrícula exámenes».

El procedimiento de matrícula en la sede electrónica incluye el pago de tasas, sin este pago no se podrá concluir el procedimiento de matrícula. Por lo tanto, no debe pagarse las tasas antes de empezar con el procedimiento.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Puertos y Transporte marítimo

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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