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Subvenciones para apoyar la proyección exterior de la edición y la promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears para el año 2023

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears de carácter profesional durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, con el fin de fomentar el intercambio y la relación cultural entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior.

Código SIA

2984737

Personas destinatarias

1. En cuanto al apoyo a la movilidad, al que se hace referencia en el punto 1.2.a), son beneficiarios los autores, los responsables de editoriales, los organizadores de festivales literarios que soliciten movilidad para autores baleares, los investigadores y los agentes culturales de las Illes Balears.

2. En cuanto al apoyo a la edición y la promoción, líneas b) y c), son beneficiarias las personas jurídicas o físicas que estén dadas de alta en el censo tributario y/o el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector editorial o bien que tengan como objeto social el desarrollo de actividades de carácter profesional relacionadas con el sector editorial.

3. Quedan excluidas como beneficiarias las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de administraciones públicas, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

Todas las personas físicas o jurídicas que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos establecidos en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tiene que desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

f) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

g) Presentar un certificado, en su caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar.

Documentación a presentar

El documento original de la solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2), debidamente rellenado y firmado, y tiene que ir acompañado de la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica:

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad: copia del DNI, pasaporte o NIE.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud, en el caso de las líneas b) y c).

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector editorial, en el caso de las líneas b) y c).

a.2) Persona jurídica:

— Una copia del NIF de la persona jurídica y una copia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— El documento constitutivo de la persona jurídica.

— Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.

— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, el cual tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector editorial, en el caso de las líneas b) y c).

b) Una declaración responsable por medio del modelo normalizado (anexo 3), en que el solicitante manifieste los siguientes puntos:

— Que cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, así como las establecidas en esta convocatoria.

— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.

— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.

— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de trabajadores.

— Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— Que, en su caso, ha solicitado ayudas y subvenciones a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le han concedido las ayudas y subvenciones mencionadas.

c) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto, obligatoria para las tres líneas. Debe tenerse en cuenta que, en el caso de las líneas b) y c), esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y que solo se valorará la información incluida en esta memoria.

La memoria tiene que incluir la siguiente información:

— Los objetivos del proyecto.

— Las trayectorias profesionales de las personas, colectivos, empresas o entidades implicados. En el caso de autores e ilustradores, deben especificarse los libros que han publicado y, si han sido traducidos, en cuántos idiomas.

— En el caso de la línea a), las rutas y las fechas de los viajes con indicación de las personas que viajan.

— En el caso de la línea b), debe incluirse: el plan de trabajo del proyecto editorial indicando las fechas en que se realiza cada tarea, la tirada que se hace del libro, el número aproximado de palabras, el origen del autor, si también se hace una edición digital de la obra o un audiolibro, cuántas obras ha publicado la editorial solicitante el año anterior y las ferias en que ha participado en los dos últimos años, y el plan de comunicación y difusión exterior con la distribución del libro que es objeto de la subvención. También hay que indicar el idioma original de la obra y, en el caso de las traducciones, a qué idioma se traduce.

— En el caso de la línea c), debe incluirse: la relación de actividades y las fechas en que se llevan a cabo, las fechas y rutas de los viajes con indicación de las personas que viajan, las ferias en que ha participado la editorial solicitante en los dos últimos años y el número de títulos que tiene en el catálogo, la trayectoria del espacio o plataforma que acoge la actividad, y si la actividad subvencionada contribuye a la difusión de la lengua catalana.

— En el caso de la subvención de traducciones de extractos para dosieres promocionales (línea c), hay que indicar la extensión total de la obra en palabras y la extensión del extracto.

— En el caso de las líneas b) y c), también hay que indicar si es un proyecto que contribuye a la igualdad de género (proyecto de una mujer, o de un mínimo de un 40 % de mujeres si se trata de un equipo o colectivo, o cuyo contenido contribuya a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los derechos de las mujeres y/o las perspectivas de género).

d) El presupuesto detallado del proyecto, siguiendo el modelo descargable en http://www.iebalearics.org, con ingresos y gastos y con el pertinente IVA desglosado. Es preciso que el presupuesto recoja todos los conceptos para los que se pide la ayuda, en que se tienen que desglosar los gastos subvencionables, de acuerdo con el punto 2 de la convocatoria.

e) Para las solicitudes de la línea b), el contrato con el autor/ilustrador o agente que permita la publicación del libro.

f) Para las solicitudes de las líneas a) y c), la carta de invitación o el contrato del solicitante con el equipamiento o la entidad que lleva a cabo la actividad. El contrato o la carta de invitación debe hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el equipamiento o la entidad y el lugar y la fecha o fechas del acontecimiento. En caso de que sea asistencia o participación virtual en una feria o la parte profesional de un festival, comprobante de la acreditación. Si la carta de invitación formal, el contrato firmado por las dos partes o el comprobante de acreditación que se presenten no cumplen los requisitos mencionados anteriormente, no se aceptará la solicitud.

g) En su caso, en la línea c), la documentación que demuestre la relación laboral entre la entidad solicitante y las personas que participan en la actividad objeto de la subvención.

h) En su caso, el plan de patrocinios y de financiación del proyecto o actividad.

i) La acreditación de que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.

j) Para subvenciones de más de 3.000 €, los certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con:

— La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— La Tesorería General de la Seguridad Social.

— La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estos certificados solo se tienen que presentar en el supuesto de que no se haya autorizado al IEB a hacer la consulta telemática (véase la autorización correspondiente dentro del anexo 3).

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

k) En su caso, la solicitud de autorización para realizar gastos con personas o entidades vinculadas (anexo 4).

Modelos:

Plazo máximo

15 de septiembre de 2023.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

X

Aportación de documentación

Requisitos

Haber presentado la solicitud para participar en la convocatoria y tener la necesidad de aportar documentación (requerida o que se considere necesaria en la tramitación del procedimiento o para completar los datos de la solicitud; o para responder a un requerimiento para modificar o mejorar voluntariamente la solicitud).

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

31 de diciembre de 2023.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

X

Presentación de alegaciones

Requisitos

Haber presentado la solicitud para participar en la convocatoria y estar en desacuerdo con la Propuesta de resolución.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

11 de enero de 2024.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

X

Renuncia a la ayuda

Requisitos

Haber presentado la solicitud para participar en la convocatoria y querer renunciar a la ayuda.

Documentación a presentar

Anexo 6.

Modelos:

Plazo máximo

En cualquier momento del procedimiento.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

X

Justificación

Requisitos

Aparecer como beneficiario en la resolución de concesión de las subvenciones.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

8 de marzo de 2024.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

X

Subsanación de la justificación

Requisitos

Haber recibido un requerimiento para corregir los defectos de la documentación presentada para justificar los gastos efectuados.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento administrativo para otorgar las subvenciones convocadas.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos.

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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