La primera inscripción de un colegio profesional y que abre la hoja registral, es la que corresponde a los Estatutos de la nueva corporación y los miembros de la primera Junta Directiva.

Plazo de presentación: 20 días siguientes al de la aprobación.

Los órganos directivos de la corporación pueden solicitar de la dirección general competente, y antes de la sesión constitutiva, un informe orientador sobre el proyecto de estatutos, con la finalidad de facilitar el debate y la aprobación de los mismos por parte de la Asamblea Constituyente. Es conveniente, en este caso, presentar el borrador de estatutos, además de en soporte papel, en soporte informático.

Una vez aprobados los estatutos definitivos por la Asamblea constituyente, el órgano corporativo correspondiente debe remitir el texto íntegro a la consejería competente en materia de colegios profesionales, en el plazo de los veinte días siguientes a la aprobación, acompañados de una certificación acreditativa del acuerdo de aprobación, expedida por el secretario o secretaria de la Junta Directiva.

El consejero o consejera competente en materia de colegios profesionales calificará los estatutos y notificará la resolución en el plazo de tres meses a contar desde la recepción del texto objeto de control. El transcurso de este plazo sin notificar la resolución de calificación, produce los efectos de calificación positiva.

La calificación tiene por objeto comprobar que el texto aprobado por el órgano colegiado competente se adecua a la Constitución, al Estatuto de autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. La resolución que contenga la calificación no puede incluir observaciones de oportunidad. Si se observan defectos o irregularidades de carácter formal, o del texto presentado se desprenden vulneraciones del ordenamiento jurídico, la dirección general competente ordenará la devolución, para que en un plazo no superior a sesenta días, se introduzcan las correcciones o modificaciones necesarias. La devolución de los estatutos interrumpe el plazo para resolver y notificar. Una vez admitido de nuevo el texto estatutario corregido se retoma el plazo para resolver y notificar, y el consejero o consejera competente dictará la correspondiente resolución.

Si la calificación resulta positiva, el consejero o la consejera competente en materia de colegios profesionales emitirá la correspondiente resolución y ordenará la publicación del texto íntegro de los estatutos, y lo comunicará de oficio al Registro de Colegios Profesionales al efecto de que éste abra la hoja registra, le asigne un número de registro y efectúe la primera inscripción.

Documentació que cal aportar:

4.1_Doc_adjunt_primera_inscripcio_es.pdf