Los estatutos son la norma por la que se rige el funcionamiento del Colegio Profesional y se aprueban en la Asamblea constituyente del colegio

    Indicaciones de carácter formal.

    Se recomienda:

  • Utilizar un lenguaje no sexista, para favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de acuerdo con las directrices dadas por la Unión Europea.
  • Estructurar el texto de manera sistemática y en forma de texto articulado, organizado en Títulos (que se pueden dividir en capítulos por razones sistemáticas) para diferenciar las partes heterogéneas y diferenciadas del texto, de acuerdo con las siguientes reglas generales:


    a) Las normas generales tienen que ir antes que las concretas

    b) Las más importantes tienen que ir antes de las de importancia secundaria y en todo caso:

  • Las abstractas antes que las concretas
  • Las normales preceden las excepcionales
  • Las sustantivas tienen que ir antes que las procesales
  • Las normas permanentes antes que las temporales
  • Las normas técnicas (disposiciones transitorias, derogatoria y de entrada en vigor) tienen que ir al final.


    c) Las prescripciones deben desarrollarse de una manera jerárquica y ordenada, sin dejar vacíos ni lagunas.

    Numeración y denominación de las divisiones:

    Los títulos y los capítulos, en su caso, se numerarán en números romanos y todos deberán llevar títulos. La indicación de título o capítulo y números respectivos y la denominación se situarán en el centro del texto.

    Los distintos artículos tratarán un aspecto de la materia tratada y deben ir precedidos del término "artículo", numerados correlativamente en cifras árabes (cardinales arábigos).

    La indicación de "Artículo" y el número de éste se situarán en el margen izquierdo de la línea superior a la del texto del artículo.

    Es conveniente que cada artículo lleve un título que exprese brevemente su contenido, para facilitar su legibilidad. En cualquier caso, por razones de coherencia deben titularse todos los artículos o ninguno, excluyendo un sistema de titulación parcial. El enunciado de estos artículos, si lo hay, se incluirá en línea aparte.

    Contenido de los artículos.

    El contenido de los artículos deberá ser preciso y claro, por ello se evirarán los artículos largos constituidos por una única frase que contenga, a su vez, una larga serie de oraciones subordinadas, incisos, incrustaciones, etc. que dificulten su comprensión. Por ello, la información de los artículos deberá ordenarse de manera lógica, es decir, indicando en el primer párrafo la idea central, al cual deben seguir las que sean estrictamente necesarias para expresar las especificaciones.

    Parte final

    La parte final, se dividirá en las siguientes categorías:

  • disposiciones adicionales
  • disposiciones transitorias
  • disposiciones finales.


    Cada una de estas categorías debería tener una numeración correlativa propia en ordinales expresados en letra, en el caso de que sólo hubiese una sola disposición en la categoría, debe indicarse como "única".

    La indicación de "disposición" y la clase, así como su número deben situarse en el margen izquierdo de la línea superior a la del texto correspondiente. Estas disposiciones de la parte final se titularán siempre, con el fin de enunciar claramente el alcance de cada categoría y de cada precepto.

    Sistemática

    Debe evitarse la redacción de preceptos de contenido complejo o plural, susceptibles de ser incluidos en diversas categorías de la parte final.
    Si ello no fuera posible debería tenerse en cuenta que:
    a) el contenido transitorio deberá prevalecer sobre el resto
    b) el final sobre el adicional, es decir, los contenidos prevalecen de acuerdo con la secuencia siguiente: transitorio - final - adicional

    Las disposiciones adicionales tienen que incluir:

    Los regímenes jurídicos especiales que no se pueden situar en el texto articulado (regímenes territoriales, personales, económicos o procesales, por este orden). Sólo inclurirán aquellos regímenes jurídicos especiales que hagan referencia a situaciones jurídicas diferentes de las reguladas con carácter general en el texto articulado y que no tengan sustantividad suficiente para integrar el contenido de un artículo o de un capítulo de la parte dispositiva.

    Las disposiciones transitorias

    Deben examinarse los problemas de transitoriedad que la entrada en vigor de los estatutos pueda originar.

    Las reglas transitorias deben concretar el ámbito de aplicación material y temporal, evitando las fórmulas vagas o imprecisas. Únicamente deben utilizarse cuando la aplicación inmediata de los estatutos sea imposible o no sea aconsejable.

    Las disposiciones finales

    - Incluirán las cláusulas de modificación del derecho vigente, en el caso de los estatutos la fecha de entrada en vigor.
    - Las reglas supletorias de aplicación en defecto de regulación de los estatutos.