Los colegios profesionales deben llevar ,obligatoriamente, los libros que seguidamente se relacionan, los cuales deben de legalizarse por el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Orden del Consejero de Presidencia de 21 de marzo de 2000, por la cual se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears .

– Libro de actas
– Libro de colegiados
– Libro de inventarios y balances

Solicitud de legalización

La petición de legalización debe hacerse mediante una solicitud (ver modelo) dirigida al director general de Relaciones Europeas y de Entidades Jurídicas y debe reflejar las circunstancias siguientes:

a) La denominación del colegio.
b) La relación de libros cuya legalización se solicita, así como el número de folios u hojas que integran cada libro.
c) La fecha de cierre de los últimos libros legalizados del mismo tipo del que se presenta.
d) La fecha de la solicitud acompañada de los libros que se presentan para legalizar.
e) La firma de la persona autorizada para solicitar la legalización.

Los libros que se aporten para legalizar deben presentarse en blanco, encuadernados o en hojas sueltas y numeradas correlativamente, en el supuesto de presentarlos encuadernados. En el caso de presentarlos en hojas sueltas, es suficiente indicar el número de hojas que contiene.

Los libros obligatorios que deben presentar los colegios de nueva inscripción para legalizar, deben aportarse en el plazo máximo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la inscripción del colegio en el Registro. Si la legalización se solicita fuera de plazo, la persona encargada del Registro lo anotará en el libro de inscripciones en la hoja del colegio.

En el supuesto de que un colegio inscrito nunca haya presentado libro alguno para legalizar, la solicitud debe acompañarse de un certificado del secretario del colegio profesional que indique que aquél es el primer libro, de aquel tipo, que se presenta para su legalización.

Para la legalización de libros sucesivos debe presentarse el anterior finalizado al objeto de extender la diligencia de cierre del mismo, antes de cursar la diligencia de legalización del nuevo que se presenta. Los libros sucesivos deben presentarse con las mismas formalidades exigidas para los primeros. La diligencia de cierre la extiende la persona titular de la jefatura del servicio.

Libro de cuentas

Excepto los libros de inventarios y balances, que como se ha dicho antes, deben presentarse en blanco, el resto de libros de cuentas que gestione el colegio se presentarán para su legalización en el mes siguiente al de la aprobación de las cuentas por los órganos competentes. Los folios irán numerados correlativamente y encuadernados y firmados por los órganos o personas competentes en la materia, los cuales tienen que certificarán su aprobación.

Diligencia de apertura y cierre

La legalización de los libros se hace mediante diligencia, y sello, que se estampa en todas las hojas, en el caso de libros encuadernados. Desde el 1 de enero de 2006 y como consecuencia de la entrada en funcionamiento del nuevo sistema informático de Registro, se estampará además, en todas sus hojas, el código de barras correspondiente a cada colegio.