Excedencia forzosa

 

Nombre del procedimiento

Excedencia forzosa.

Objeto

Declarar al personal funcionario de carrera en la situación de excedencia forzosa cuando corresponda.

Normativa reguladora
  • Artículo 110 de la Lley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 49, de 3 de abril de 2007).

  • Artículo 13 del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses.

Efectos del silencio

Estimatorio.

Órgano competente para resolver

Director general de Función Pública, por delegación de acuerdo con la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de personal (BOIB n.º 109, de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación

De oficio

Fin de la vía administrativa

Sí.

Observaciones

El personal funcionario únicamente puede ser declarado en la situación de excedencia forzosa en los siguientes supuestos:

a) Cuando transcurre el periodo máximo de un año desde que el personal funcionario es declarado en la situación administrativa de expectativa de destino.

b) En el supuesto de que el funcionario o funcionaria, procedente de la situación de suspensión de funciones firme, solicite el reingreso y este no se pueda hacer efectivo por falta de un puesto vacante con dotación presupuestaria que pueda ser adjudicado.

La suspensión de funciones igual o inferior a seis meses implica la reserva del puesto de trabajo. Por lo tanto, este supuesto solo puede tener lugar cuando la sanción o pena impuesta sea superior a seis meses. El Real Decreto 365/1995 establece que se debe declarar esta situación cuando no se conceda el reingreso en el plazo de seis meses a contar partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

La normativa no establece una duración máxima para esta situación administrativa. Por lo tanto, se podrá permanecer mientras no se incumplan las obligaciones que conlleva o se adjudique un puesto de trabajo.

El personal en situación de excedencia forzosa:

— Tiene que aceptar el reingreso a puestos de trabajo adscritos a su cuerpo o escala de características similares al puesto que desarrollaban.

— Tiene que participar en los concursos convocados a puestos adecuados a su cuerpo, escala o categoría de los que cumpla los requisitos de ocupación.

— Tiene que participar en los cursos de capacitación que se le ofrezcan.

Si se incumplen las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior, tienen que ser declarados en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular.

También se debe tener en cuenta lo siguiente:

— Las personas declaradas en esta situación tienen derecho a percibir las retribuciones básicas y, si corresponde, a las prestaciones familiares por hijos a cargo.

— El tiempo que es computable a efectos de trienios y de derechos del régimen de previsión social de aplicación.

— No se pueden desempeñar puestos de trabajo en el sector público ni como personal funcionario ni como personal laboral.

Tramitación
Departamento competente para la tramitación: Departamento de Personal. Servicio de Gestión de Personal Funcionario.