Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

 

Nombre del procedimiento

Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

Objeto

Declarar al personal funcionario de carrera en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público cuando corresponda.

Normativa reguladora

Artículos 101 y 103  de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49 de 3 de abril de 2007.)

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses.

Efectos del silencio

Estimatorio.

Órgano competente para resolver

Director general de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 109 de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación

De oficio o a instancia de parte.

Fin de la vía administrativa

Sí.

Supuestos

El artículo 103 de la Ley 3/2007 regula dos supuestos diferentes:

a) Excedencia por haber accedido a un cuerpo, escala y/o especialidad, mediante un procedimiento de ingreso (oposición, concurso oposición o concurso) o cuando se presten servicios en administraciones, organismos o entidades del sector público como contratado laboral fijo (103.1).

b) Excedencia para prestar servicios por haber obtenido un nombramiento de personal funcionario interino o como personal laboral con contrato temporal (103.2).

Requisitos

Supuesto art 103.1: tener la condición de personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala y/o especialidad determinado y haber ingresado como personal funcionario de carrera en otro cuerpo, escala y/o especialidad. Acreditar documentalmente el ingreso en otro cuerpo, escala y/o especialidad si se trata de otra administración.

Supuesto art 103.2: estar en la situación de servicio activo como personal funcionario de carrera de la Administración de la CAIB. Haber prestado servicios como funcionario de carrera en el cuerpo, escala y/o especialidad en que se pretende ser declarado en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, como mínimo, un año desde el ingreso (por oposición, concurso-oposición o concurso).

Observaciones

Supuesto art 103.1: en el supuesto de que se tenga la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la CAIB y se acceda a otro cuerpo, escala y/o especialidad de esta Administración, no es necesario presentar la solicitud de excedencia, dado que en la toma de posesión se debe ejercer el derecho de opción que establece el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Corresponde ser declarado en esta situación siempre y cuando no corresponda quedar en otra situación.

Supuesto art 103.2: el personal funcionario interino no puede ser declarado en esta situación en el supuesto de que mediante el procedimiento selectivo de ingreso correspondiente acceda a la condición de personal funcionario de carrera.

El personal funcionario interino que teniendo la condición de personal funcionario de carrera de otro cuerpo, escala o especialidad participe en procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante sistemas ordinarios y se le adjudique un puesto de trabajo no puede solicitar permanecer en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público y debe reingresar en el servicio activo.

Observaciones comunes en ambos supuestos

El personal funcionario declarado en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público no tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia en esta situación no es computable a efectos de trienios (sin perjuicio de poder tramitar un procedimiento de reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios), consolidación de grado personal y carrera administrativa.

El personal funcionario puede permanecer en esta situación mientras se mantenga la relación de servicios que dio lugar a ella. Una vez producido el cese, tiene que solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes y, en caso de no hacerlo, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Tramitación

PDF Solicitud supuesto art 103.1

PDF Solicitud supuesto art 103.2

Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Departamento competente para la tramitación: Departamento de Personal. Servicio de Gestión de Personal Funcionario.