Ayudas para la atención de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial

 

Nombre del procedimiento
Ayudas para la atención de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
Objeto

Ayuda económica al personal  que tenga a su cargo personas con la condición de disminución física, psíquica o sensorial.

 

Cuantías actuales

Normativa reguladora
Artículo 6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo (BOIB 49/2008) de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 4 del Decreto 135/1995, de 12 de diciembre, por el que se regula la acción social a favor de los funcionarios y personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB 160/1995).
Orden de 24 de enero de 1996, que desarrolla parcialmente el Decreto 135/1995 de acción social (BOIB 22/1996).
Decreto 26/1996, de 26 de febrero, que modifica el Decreto 135/1995, de 12 de diciembre.
Artículos 17.3 y 18.1 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOIB 159/2000).
Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 50.2 y 51 a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Aministración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 44/2003).
Plazo máximo para resolver y notificar
6 meses
Efectos del silencio
Desestimatorio
Órgano competente para resolver
Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023).
Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Requisitos
  1. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial han de tener reconocida esta condición por el organismo competente.
  2. Los parientes de la persona solicitante lo han de ser hasta el cuarto grado civil y éstos han de estar al su cargo.
  3. Las personas con discapcidad física, psíquica o sensorial no han de tener ingresos propios por rentas de trabajo superiores al salario mínimo interprofesional o renta de capital superiores a este mínimo.
    Si estos ingresos o rentas son inferiores al salario mínimo interprofesional, el importe de la ayuda no podrá exceder de la diferencia resultante entre las rentas percibidas por cada concepto y la cuantía del salario mínimo interprofesional y tendrá como límite máximo la cuantía de la prestación regulada en este artículo.
  4. Los trabajadores públicos de la Administración de la CAIB deberán de justificar mediante la documentación pertinente los ingresos y/u otras percepciones recibidas por las personas discapcitadas al su cargo.


La ayuda establecida en este apartado se podrá otorgar también en el caso de menores acogidos a cargo del personal de la CAIB en virtud de acogimiento legal.

Esta ayuda no será pertinente cuando la situación esté cubierta por el sistema vigente de Seguridad Social o bien por la percepción de otras ayudas, siempre que las ayudas de la CAIB sean inferiores. En caso que sean superiores se tendrá derecho a percibir la diferencia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se acredite que el grado de minusvalía es igual o superior al 65%. En este caso, no habrá incompatibilidad para hacer el reconocimiento.

Observaciones
Tramitación

Pàgina Web Trámite telemático

PDF Solicitud

PDF Autorización

Documentación

En el caso de no oponerse a la verificación por parte de la Administración por vías telemáticas, se ha de aportar:

  1. Justificación del parentesco de la persona discapacitada con la solicitante (no hay que presentarla si es un hijo/a).
  2. En el supuesto de grados de discapacidad inferiores al 65% se ha de presentar un certificado de la empresa del cónyuge, en el que se acredite que no percibe ninugna cantidad por este concepto y una declaración de la persona solicitante sobre la percepción de cualquier otra ayuda.
  3. Si la persona dicapacitada está en edad laboral se ha de aportar un informe de vida laboral y en el caso que haya trabajado, también la documentación acreditativa de los ingresos que percibe.
  4. En el caso de que la persona discapacitada sea mayor de 14 años, debe adjuntarse autorización, según modelo normalizado, para la consulta de su información personal.

En el caso de oponerse a la consulta de los datos necesarios para la tramitación, se tiene que aportar la siguiente documentación:

Grado de discapacidad igual o superior al 65 %


a) Certificado en el que se reconozca la discapacidad, emitido por el Centro Base dependiente de la Consejería de Servicios Sociales y Deportes u organismo equivalente (salvo que ya se haya acreditado antes y el certificado indique expresamente el carácter permanente de la discapacidad).
b) Justificación del parentesco de la persona discapacitada con la solicitante.
c) Informe de la vida laboral y certificado de la Seguridad Social del Registro de Prestaciones Sociales Públicas sobre las prestaciones que percibe la persona afectada.
d) Certificado de convivencia entre la persona solicitante y la discapacitada.

e) Certificado de la empresa del cónyuge, en el que se acredite que no percibe ninguna cantidad por este concepto (Sólo en cas de hijo o hija).

En el caso de percepción de ayuda para hijos menores de 18 años por el mismo hijo/a por el que se solicita la ayuda, se ha de ejercer la opción de que ayuda se quiere percibir.

 

Grado de discapacidad inferior al 65 %


a) Certificado en el que se reconozca la discapacidad, emitido por el Centro Base dependiente de la Consejería de Servicios Sociales y Deportes u organismo equivalente (salvo que ya se haya acreditado antes y el certificado indique expresamente el carácter permanente de la discapacidad).
b) Justificación del parentesco de la persona discapacitada con la solicitante.
c) Certificado de no percibir ninguna prestación económica por aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
d) En el caso de pertenecer a MUFACE, certificado emitido por esta mútua sobre la percepción de ayuda económica mensual por un/a hijo/a discapacitado/a.
e) Certificado de la empresa del cónyuge, en el que se acredite que no percibe ninguna cantidad por este concepto.
f) Certificado de no percibir pensión asistencial de invalidez.

g) Cuando el hijo/a sea menor de 18 años y tenga una discapacidad igual o superior al 33%, certificado de las prestaciones familiares que percibe cualquiera de los cónyuges a nombre de la persona afectada.
h) Informe de vida laboral y certificado de la Seguridad Social del Registro de Prestaciones Sociales Públicas sobre las prestaciones que percibe la persona afectada, y si es el caso, certificado de las prestaciones familiares que percibe cualquiera de los cónyuges a nombre de la persona afectada. 
i) Certificado de convivencia entre la persona solicitante y la discapacitada
j) Declaración sobre la percepción de cualquier otro ayuda.

En el caso de percepción de ayuda para hijos menores de 18 años por el mismo hijo/a por el que se solicita la ayuda, se ha de ejercer la opción de que ayuda se quiere percibir.

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la Consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acció Social.