desc_09 Ilustración septiembre BR.pngFuerzas y cuerpos de seguridad y seguridad privada

Los miembros de las fuerzas y los cuerpos de seguridad, como servidores públicos, están sujetos al marco legal que regula la oficialidad de la lengua catalana en las Islas Baleares, y su actuación tiene que propiciar en todo momento el ejercicio de los derechos lingüísticos de los ciudadanos. El personal de seguridad privada que, mediante concesiones administrativas, ejerce tareas que implican la interacción con ciudadanos también debe ajustar su actuación al régimen de oficialidad lingüística.


Normativa de referencia

● Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares

Artículo 54
Deberes

Sin perjuicio de lo que establece la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, además de los que les corresponden por su condición de funcionarios de la administración local, los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local deben cumplir los deberes que prevé esta ley y, en particular, los siguientes:

[...]

n) Respetar el derecho de los ciudadanos a dirigírseles en cualquiera de las lenguas oficiales de las Illes Balears.

Artículo 68
Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

[...]

n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. [...]

● Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía

Artículo 7
Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

[...]

n) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. [...]

● Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil

Artículo 7
Faltas muy graves

Son faltas muy graves, siempre que no constituyan delito:

[...]

4. Toda actuación que suponga discriminación o acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. [...]

Artículo 8
Faltas graves

Son faltas graves, siempre que no constituyan delito o falta muy grave:

[...]

38. La negativa a tramitar una denuncia formulada en una lengua oficial.

● Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

Artículo 58
Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada

[...]

1. Infracciones muy graves:

[...]

h) El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos.

[...]

2. Infracciones graves:

[...]

c) La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas. [...]

● Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Disposición adicional octava
Desarrollo de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2003

1. De acuerdo con lo que prevé la disposición adicional quinta de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en la medida en que desarrollan los artículos 43 y 44 de la mencionada ley, los artículos 3.1, 7, 12.1, 13-17, 19, 20, 23, 24, 28 y 29.1 de este decreto son aplicables, sin perjuicio de la autonomía de organización de cada ente y siempre que no entren en contradicción con su reglamentación específica:

[…]

e) A los concesionarios de servicios públicos de competencia de las administraciones de las Islas Baleares.