Preguntas frecuentes sobre el funcionamiento de la Oficina


¿Cuál es la naturaleza de la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos en las Islas Baleares?

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 89/2019, la Oficina es una unidad administrativa con rango de servicio, con medios personales y materiales suficientes, bajo la dependencia directa de la Dirección General de Política Lingüística, con el objeto de velar por la defensa y la promoción de los derechos lingüísticos de los ciudadanos en las Islas Baleares.

Integran la Oficina un director, un jurista y un auxiliar administrativo.


¿En qué ámbitos actúa la Oficina?

La Oficina actúa en los casos de vulneración de los derechos lingüísticos que se producen en los siguientes ámbitos:

• La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

• Los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

- Organismos autónomos.

- Entidades públicas empresariales.

- Sociedades mercantiles públicas.

- Fundaciones del sector público.

- Consorcios.

También actúa, en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 89/2019, cuando la vulneración de los derechos lingüísticos se produce en los siguientes ámbitos:

• Los consejos insulares y los ayuntamientos de las Islas Baleares, y los organismos dependientes.

• La Administración del Estado y la Administración de justicia con sede en las Islas Baleares, y los organismos dependientes.

• En el ámbito de actuación de las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada.


¿La Oficina tiene capacidad sancionadora?

La Oficina no tiene capacidad sancionadora porque la legislación lingüística vigente en las Baleares no incorpora un régimen sancionador.

La misma Administración autonómica es el ámbito en el que la Oficina tiene mayor capacidad de actuar. El Decreto 89/2019 prevé el deber de colaboración de las consejerías y entidades (art. 12) y establece que los órganos y entes de la CAIB «deben tener en cuenta» el contenido de las reclamaciones y las sugerencias (art. 13.1). En la resto de ámbitos, las herramientas con que cuenta la Oficina son la información, la persuasión y el ofrecimiento de colaboración.

Por otra parte, una de las funciones de la Oficina es proponer medidas normativas cuando se considere necesario para garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos de las Islas Baleares.


Los derechos lingüísticos que defiende la Oficina, ¿a qué lenguas se refieren?

Los derechos lingüísticos que defiende la Oficina son los que amparan y protegen el uso de las lenguas oficiales reconocidas por el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, es decir, el catalán, lengua propia de las Baleares, y el castellano, lengua oficial en todo el Estado.


¿Quién puede dirigirse a la Oficina?

Cualquier persona física o jurídica que quiera denunciar una vulneración de derechos lingüísticos, hacer sugerencias para salvaguardar dichos derechos y mejorar la atención lingüística de los servicios públicos, o obtener información sobre los derechos lingüísticos y la normativa que los ampara.


¿Qué tipos de escritos pueden dirigirse a la Oficina?

La Oficina atiende tres tipos de solicitud de actuación:

• Reclamaciones, en las que la persona interesada denuncia que sus derechos lingüísticos han sido vulnerados.

• Sugerencias, en las que se formulan propuestas para contribuir a salvaguardar los derechos lingüísticos y a mejorar la atención lingüística de los servicios públicos.

• Consultas, en las que se pide asesoramiento sobre los derechos lingüísticos y sobre la normativa que los ampara.


¿Cuál es la naturaleza de las reclamaciones que pueden dirigirse a la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos?

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 89/2019, las reclamaciones no tienen la calificación de recursos administrativos, ni de reclamaciones en vía administrativa. El hecho de presentar una reclamación ante la Oficina no paraliza los plazos que establece la normativa vigente.

Las reclamaciones tampoco tienen la naturaleza de solicitudes presentadas al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

El hecho de presentar una reclamación no impide ni condiciona, de ninguna forma, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, en conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar las personas interesadas.

En el supuesto de que se presente un recurso administrativo o se interponga una acción judicial por hechos objeto de reclamaciones admitidas, la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos tiene que ofrecer asesoramiento a las personas interesadas.

Por la naturaleza misma de la reclamación, no se puede interponer ningún recurso contra la respuesta de la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos, sin perjuicio de que los motivos de la reclamación se puedan volver a exponer en los recursos que se interpongan en el procedimiento administrativo con el que tengan relación.


He presentado un escrito a la Oficina. ¿En qué plazo tienen que responderme?

• En el plazo de un mes desde la fecha de entrada de la reclamación o de la sugerencia, la Oficina le informará del estado de la tramitación de su solicitud.

• En el plazo de tres meses, recibirá una comunicación con la siguiente información:

- La respuesta del órgano o ente o de la persona física o jurídica privada que haya causado la vulneración del derecho lingüístico.

- El informe que el órgano, ente o persona en cuestión haya emitido, en su caso.

- Las actuaciones que el órgano o ente o la persona física o jurídica privada haya realizado para corregir las carencias detectadas o para implantar las iniciativas de mejora sugeridas.

Por lo que respecta a las consultas, aunque el Decreto 89/2019 no prevé explícitamente un plazo para responder, se aplican los mismos plazos que a las otras solicitudes de actuación.