desc_08 Il·lustració agost BR.pngDerechos lingüísticos en el ámbito de los seguros

Como tomadores de un seguro, los ciudadanos de las Islas Baleares tienen el derecho de disponer de la póliza del contrato redactada en lengua catalana. La información previa sobre el producto de seguro debe ofrecerse en las lenguas oficiales en el territorio. Las entidades aseguradoras y los mediadores y distribuidores de seguros están sujetos a lo establecido en la Ley de Normalización Lingüística en cuanto a la oficialidad de la lengua catalana y los derechos lingüísticos de los ciudadanos.


Normativa de referencia

● Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

Artículo octavo

La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992. [...]

● Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales

Artículo 176
Deber general de información previa sobre el contrato de seguro distinto al seguro de vida: documento de información previa

[...]

3. El documento de información previa sobre el producto de seguro deberá cumplir los siguientes requisitos:

[...]

d) Se redactará en las lenguas oficiales, o en una de las lenguas oficiales, utilizadas en la parte del Estado miembro en el que se distribuya el producto de seguro, o en otra lengua si así lo acuerdan el cliente y el distribuidor.

Artículo 182
Modalidad de transmisió de información general

1. Toda información que deba ser proporcionada en virtud de los artículos 173, 174, 175 y 180, deberá comunicarse a los clientes:

[...]

c) en una lengua oficial del Estado miembro en el que se sitúe el riesgo o del Estado miembro del compromiso o en cualquier otra lengua acordada por las partes [...].

● Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento

Artículo 7
Emisión de certificado por el Registro e información a suministrar al consultante por las entidades aseguradoras

1. El Registro emitirá, en el plazo que se determine reglamentariamente, un certificado en que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato de los que se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley, se hará constar este extremo en el certificado que se emita.

El certificado del registro deberá emitirse en la lengua empleada por el peticionario en la correspondiente solicitud de información de datos, ya sea en castellano o en cualquiera de las lenguas que tiene carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma.