desc_03 Il·lustració març BR.pngDerechos lingüísticos en el ámbito de las administraciones públicas

Los ciudadanos tienen el derecho de usar la lengua catalana, oralmente o por escrito, en sus relaciones con las administraciones públicas en el ámbito territorial de las Islas Baleares (Administración autonómica, insular y local ─y entidades instrumentales dependientes─, y Administración periférica del Estado), así como con los concesionarios de servicios públicos de competencia de las administraciones de las Baleares. La normativa regula el uso de las dos lenguas oficiales en este ámbito con objeto de garantizar los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos.


Normativa de referencia

● Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares

Artículo 2

1. El catalán es la lengua propia de las Islas Baleares y todos tienen el derecho de conocer y usarla.

2. Este derecho implica poder dirigirse en catalán, oralmente o por escrito, a la Administración, a los organismos públicos y a las empresas públicas y privadas. También, implica poder expresarse en catalán en cualquier reunión y desarrollar en esta lengua las actividades profesionales, laborales, políticas, sindicales, religiosas y artísticas; así como recibir la enseñanza en catalán y también la información en todos los medios de comunicación social.

Artículo 8

1. Los ciudadanos tienen derecho a usar la lengua catalana, oralmente o por escrito, en sus relaciones con la administración pública en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.

2. Las copias o certificaciones expedidas por las entidades públicas de la comunidad autónoma han de expedirse en catalán, excepto en el caso de que el interesado o la persona o la entidad que las requieren soliciten su versión castellana.

3. En las Islas Baleares las actuaciones administrativas son válidas y producen plenos efectos cualquiera que sea la lengua oficial usada.

 

● Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares

Artículo 43
Uso del catalán en la actuación administrativa

1. La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades que integran la administración instrumental utilizarán el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellas. También lo utilizarán normalmente en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas, residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibirlas en castellano, si deben ser atendidos en esta lengua.

2. El uso del catalán en la actuación de los órganos administrativos integrantes de las administraciones a que hace referencia el apartado anterior será regulado por disposiciones reglamentarias.

Artículo 44
Uso del catalán en los procedimientos administrativos

1. En los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades que integran la administración instrumental se utilizará el catalán, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a ser atendidas en la lengua oficial de su elección y a presentar escritos y documentos, a hacer manifestaciones y, si lo solicitan, a recibir notificaciones en castellano.

2. La Administración librará a los interesados que lo soliciten en cada caso, en la lengua oficial solicitada, un testimonio traducido de las actuaciones o de la documentación que les afecte. La solicitud de traducción no puede conllevar ningún perjuicio o gasto para el solicitante, ni retrasos en el procedimiento ni la suspensión de la tramitación o de los plazos establecidos.

Disposición adicional quinta

Salvo que una ley disponga otra cosa, las determinaciones lingüísticas establecidas en los artículos 43 y 44 son también exigibles:

a) A los consejos insulares.
b) A las entidades que integran la Administración local de las Islas Balears.
c) A las entidades instrumentales que dependen de las administraciones citadas en las letras anteriores.
d) A las corporaciones de derecho público de las Islas Baleares.
e) A los concesionarios de servicios públicos de competencia de las administraciones de las Islas Baleares.

 

● Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Artículo 15
Notificaciones y comunicaciones

1. Las notificaciones y las comunicaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán se tienen que hacer en lengua catalana, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo solicitan.
2. Las notificaciones y las comunicaciones dirigidas a personas residentes fuera del ámbito lingüístico catalán dentro del Estado español se tienen que hacer normalmente en castellano, sin perjuicio de que puedan recibirlas en catalán si lo solicitan. Si se dirigen a personas establecidas fuera del Estado español, se podrán utilizar otras lenguas oficiales en los territorios de residencia atendiendo a las circunstancias y a los medios de los que se disponga.

Artículo 16
Atención a los ciudadanos

1. En la atención a los ciudadanos, tanto presencial como telefónica y telemática, el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma iniciará normalmente la comunicación en catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a ser atendidos en castellano.

2. Cuando las circunstancias lo requieran y se disponga de los recursos necesarios, se facilitará que especialmente la atención a los ciudadanos vinculada a las prestaciones sanitarias o de carácter social se pueda llevar a cabo en otras lenguas que garanticen la eficacia comunicativa.

Artículo 18
Modelos normalizados

Los formularios y otros documentos similares serán ofrecidos en versión catalana, sin perjuicio del derecho de los particulares a rellenarlos en castellano. Las versiones en castellano estarán a disposición de los interesados. Para garantizar el principio de autonomía de cada lengua, se evitarán los modelos bilingües.

Artículo 19
Documentos para los administrados

1. El testimonio de actuaciones o de documentación se hará normalmente en catalán. El órgano instructor tiene que entregar a las personas interesadas que lo soliciten una traducción del testimonio a la otra lengua oficial. Esta solicitud de traducción no puede comportar ningún perjuicio o retraso para el solicitante.

2. Los certificados se tienen que redactar normalmente en catalán, aunque la persona interesada puede solicitar que se redacten en castellano. En el caso de los títulos, diplomas o documentos similares que acrediten conocimientos o competencias, expedidos masivamente, se tienen que redactar en catalán, sin perjuicio del derecho de obtener el correspondiente certificado de expedición de este título en castellano. No obstante, este tipo de certificados puede incorporar de oficio en el reverso la traducción al castellano del contenido del certificado.

3. El órgano instructor tiene que facilitar a las personas que lo soliciten expresamente la traducción al castellano de los documentos dirigidos a ellas redactados en catalán que tengan que surtir efecto fuera del ámbito lingüístico catalán.

Disposición adicional octava
Desarrollo de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2003

1. De acuerdo con lo que prevé la disposición adicional quinta de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en la medida en que desarrollan los artículos 43 y 44 de la mencionada ley, los artículos 3.1, 7, 8, 12.1, 13-17, 19, 20, 23, 24, 28 y 29.1 de este decreto son aplicables, sin perjuicio de la autonomía de organización de cada ente y siempre que no entren en contradicción con su reglamentación específica:

a) A los consejos insulares.
b) A las entidades que integran la Administración local de las Illes Balears.
c) A las entidades instrumentales que dependen de las administraciones mencionadas en las letras anteriores.
d) A las corporaciones de derecho público de las Illes Balears.
e) A los concesionarios de servicios públicos de competencia de las administraciones de las Islas Baleares.

2. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y la Consejería de Cultura, Participación y Deportes impulsarán con las entidades mencionadas en el apartado anterior las medidas de colaboración adecuadas para armonizar la normativa de uso de las lenguas oficiales, favorecer la aprobación de protocolos de usos lingüísticos, fomentar la capacitación lingüística de los trabajadores públicos y consolidar un lenguaje administrativo de uso generalizado en todas las administraciones de las Islas Baleares.

 

● Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 15
Lengua de los procedimientos

1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una comunidad autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.

En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.

2. En los procedimientos tramitados por las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.

3. La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la comunidad autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una comunidad autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.

 

● Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 54
Principios de conducta

[…]

11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

Artículo 56
Requisitos generales

[…]

2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las comunidades autónomas que gocen de dos lenguas oficiales. […]

Artículo 95
Faltas disciplinarias

1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

2. Son faltas muy graves:

[…]

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. […]

 

● Reglamentos de usos lingüísticos de las administraciones de ámbito insular y local

Los consejos insulares y la mayoría de ayuntamientos de las Islas Baleares disponen de reglamentos de usos lingüísticos que, en la línea de las referencias normativas citadas más arriba, regulan la manera de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos. En los aspectos no previstos por estos reglamentos, se aplica la normativa de ámbito autonómico, como la Ley 3/2003 o el Decreto 49/2018, ya mencionados.