Familia reconstituida

La condición de familia reconstituida se puede alegar en algunos criterios, para poder tener derecho a  la puntuación correspondiente. Esta circunstancia se podrá alegar cuando:

  • Ambos progenitores aporten hijos al núcleo familiar y, simultaneamente tengan la guardia y custodia, en el caso de matrimonios o parejas estables. Estos hijos se consideran hermanos a efectos de puntuación.
  • El cónyuge del progenitor o tutor que tiene la guarda y custodia del niño que solicita plaza, en el caso de matrimonios o parejas estables, también otorgarán puntos.
  • Sin que haya una relación paternofilial, alguno de los progenitores del niño que solicita plaza, ostente una tutela legal.

Documentación:

La condición de familia reconstituida se puede acreditar con la siguiente documentación:

  • Libro de familia de la familia reconstituida.
  • Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil o certificado de inscripción en el Registro de parejas estables.
  • Sentencia judicial o convenio en que se indique que se tiene la guarda y custodia de los menores a los cuales hace referencia el criterio alegado.
  • Documento que justifique la tutela legal, en el caso de relaciones que no sean paternofiliales.

Criterios en los que se puede alegar

La condición de familia reconstituida se puede alegar en los siguientes criterios:

  • Existencia de hermanos matriculados en el centro o en el centro adscrito o el padre, la madre o los tutores que trabajen en él.
  • Ubicación del lugar de trabajo del padre, de la madre, de alguno de los tutores legales.
  • Discapacidad del padre, la madre, alguno de los tutores legales o algún hermano.
  • Movilidad forzosa de la unidad familiar.