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El Estado declara el trío de eclipses 2026-2027-2028 acontecimiento de excepcional interés público

Un grup de persones miren un eclipse de sol amb ulleres homologades 02/06/2026

La medida contempla beneficios fiscales para las empresas, entidades y particulares que financien o promocionen la divulgación de este fenómeno

El Gobierno central ha declarado la celebración del trío de eclipses 2026-2027-2028 como acontecimiento de excepcional interés público, mediante el Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo. La norma considera que el trío de eclipses —el primero de ellos, un eclipse total de sol, tendrá lugar el próximo 12 de agosto y será visible como total desde las Illes Balears— constituye una oportunidad excepcional para impulsar la observación astronómica y la divulgación científica.

La declaración de acontecimiento de excepcional interés público es una categoría reservada a citas de gran relevancia para el país, como el viaje apostólico del Papa León XIV a España —previsto entre el 6 y el 12 de junio— o la conmemoración del bicentenario de la muerte de Francisco de Goya. En el caso de los eclipses, se ha valorado especialmente su singularidad y potencial para acercar la ciencia, la tecnología y la exploración espacial a la ciudadanía.

Más allá del reconocimiento, la declaración activa el conjunto de incentivos fiscales previsto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El Real Decreto-ley establece, además, que los beneficios fiscales de esta iniciativa serán los máximos que permite dicha ley.

En la práctica, es un instrumento para que empresas y particulares que financien o promocionen las actividades vinculadas a los eclipses reciban un trato fiscal ventajoso y, así, movilizar la colaboración del sector privado en la organización del evento.

Alcance temporal y deducciones incluidas

Las deducciones se aplicarán a los programas que se realicen desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de enero de 2029, y las acciones tendrán que divulgar el conocimiento de este acontecimiento único y generar impacto social y económico. En concreto, son las siguientes:

— Una deducción del 15 % en la cuota del impuesto sobre sociedades —y, en términos equivalentes, en el IRPF de quien desarrolle actividades económicas y en el impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente— de los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que promocionen el acontecimiento. La base de la deducción es el 100 % del gasto cuando el apoyo se dedique esencialmente a su divulgación, y el 25 % en los demás casos.

— Deducciones por las donaciones y aportaciones al consorcio que, en su caso, se constituya, incrementadas en cinco puntos porcentuales por el régimen de mecenazgo prioritario.

— Una bonificación del 95 % en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados cuando los bienes o derechos adquiridos se destinen directa y exclusivamente a inversiones con derecho a deducción.

— Una bonificación del 95 % en el impuesto sobre actividades económicas para las actividades artísticas, culturales, científicas o deportivas que tengan lugar durante la celebración del trío de eclipses.

— Una bonificación del 95 % en todos los impuestos y tasas locales que recaigan sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo del programa.

Para canalizar estos beneficios, la Ley exige la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo en el que debe estar representado el Ministerio de Hacienda, cuyo voto favorable es imprescindible para certificar que los gastos se ajustan a los objetivos del programa.

Otros acontecimientos

Otros acontecimientos que la norma considera de excepcional interés público son, por ejemplo, el centenario de la botadura del buque escuela Juan Sebastián de Elcano, además de numerosos aniversarios, festivales y programas del ámbito cultural, deportivo y científico.


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