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Imatge 2480422

Transferencias y traspasos

A) Impulsar, asesorar, coordinar y ejecutar la política de transferencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma

Funciones y servicios:

  • Dar apoyo técnico y administrativo a la representación de las Illes Balears en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Illes Balears. 
  • Integrar, conjuntamente con los órganos correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, la representación permanente de las Illes Balears en los procesos de negociación con la Administración General del Estado para identificar las funciones y los servicios que se tienen que ver afectados por un traspaso concreto, y también los bienes, los derechos y las obligaciones inherentes.
  • Culminar los traspasos de funciones y servicios en fase de negociación en ponencias técnicas.
  • Continuar la identificación de los nuevos ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma -después de la reforma del Estatuto de autonomía- y mantener conversaciones con la Administración General del Estado a efectos de los correspondientes traspasos de funciones y servicios.

B) Impulsar, asesorar y coordinar la política de traspasos de las funciones y los servicios a los consejos insulares en las materias de las competencias que les son propias

Funciones y servicios:

  • Asistir y asesorar a la representación del Gobierno de las Illes Balears en el seno de la Comisión Mixta Gobierno-Consejos Insulares prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre.
  • Participar en el seno de los órganos internos colegiados de la Comisión Mixta que corresponda, en el marco de lo que prevé el Reglamento de este dispositivo institucional para el traspaso de funciones y servicios.
  • Impulsar los procedimientos para dar efectividad inmediata al traspaso de las funciones y los servicios, y también de los bienes, los derechos y las obligaciones inherentes, en las nuevas materias de las competencias propias de los consejos insulares.

C) Hacer operativos los mecanismos y procedimientos que el Estatuto de autonomía prevé para la transferencia o delegación de competencias en los consejos insulares

Funciones y servicios:

Impulsar, en su caso, las transferencias o delegaciones de competencias que se determinen, en el marco de lo que dispone el artículo 71 del EAIB.