Novedades destacadas para establecimientos minoristas

Registro de establecimientos de comercio al por menor (minoristas)

¿Qué se entiende por establecimiento de comercio al por menor?

Son aquellos en los que se lleva a cabo la manipulación, preparación, elaboración o transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega a la persona consumidora final o a una colectividad, in situ o a distancia. Se incluyen los locales ambulantes o provisionales (como carpas, tenderetes y vehículos de venta ambulante), los almacenes de apoyo y las instalaciones donde, con carácter principal, se realicen operaciones de venta a la persona consumidora final, así como establecimientos de restauración y hostelería.

Quedan excluidas las explotaciones en las que se haga venta directa de productos primarios y los lugares donde se lleven a cabo operaciones de manipulación, preparación, almacenamiento y suministro ocasional de alimentos por particulares en acontecimientos tales como celebraciones religiosas, escolares, benéficas o municipales.

Novedades

Hay que tener en cuenta que:

Todas las personas o entidades titulares de los establecimientos de comercio al por menor (minoristas) podrán iniciar su actividad una vez presentada la declaración responsable.

Si la declaración responsable cumple con todos los requisitos, comportará, de manera automática y sin necesidad de dictarse acto administrativo alguno, la inscripción del establecimiento en el Registro de Empresas, Establecimientos y Productos del Sector Alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial.

Esto quiere decir que no se dictará resolución ni notificación alguna.

Los datos de inscripción en el Registro se pueden consultar en la página web del Servicio de Seguridad Alimentaria:

Censo de establecimientos minoristas

La persona o entidad titular de la inscripción deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Salud Pública, a través de la declaración responsable correspondiente, los siguientes aspectos:

—    Cualquier modificación en las manifestaciones o en los datos incluidos en la declaración responsable presentada para la inscripción. 

—    El cambio de titularidad del establecimiento; en tal caso, corresponderá a la nueva persona o entidad titular ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Salud Pública.

—    La voluntad de cancelar su inscripción y, desde ese momento, tendrá como efecto no poder continuar con el ejercicio de la actividad.

Suministro de alimentos de producción propia y productos de origen animal entre establecimientos de comercio al por menor

Los establecimientos minoristas podrán suministrar alimentos de producción propia y productos de origen animal a otros establecimientos de la misma naturaleza de distinta titularidad, siempre y cuando se trate de una actividad marginal, localizada y restringida, de acuerdo con los requisitos que se indican en los siguientes apartados:

  1. Marginal: cuando el suministro a otros establecimientos sea igual o inferior al 25 % del volumen anual de alimentos comercializados, o bien cuando la comercialización total del establecimiento no exceda de 500 kg a la semana, incluido el suministro al consumidor final y a otros establecimientos.
  2. Localizada: cuando el suministro a otros establecimientos no exceda del ámbito geográfico de la isla.
  3. Restringida: cuando no se suministre a establecimientos inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Condiciones

Deberán presentar una declaración responsable en la que se manifieste que se reúnen los requisitos exigidos anteriormente indicados.

Además, la persona o entidad titular de la actividad o establecimiento deberá contar con la documentación o registros que incluyan los datos de los establecimientos a los que suministra, las cantidades de alimentos suministradas y las fechas de suministro, así como cualquier otro documento relativo a la facturación y producción de la actividad o establecimiento en cuestión.