Excedencia voluntaria para las víctimas de cualquier tipo de violencia

Nombre del procedimiento

Excedencia voluntaria para las víctimas de cualquier tipo de violencia.

Objeto

Declarar en la situación de excedencia voluntaria al perosnal funcionario declarado judicialmente víctima de violencia.

Normativa reguladora
  • Artículos 101 y 106 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 49, de 3 de abril de 2007).

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses.

Efectos del silencio

Estimatorio.

Órgano competente para resolver

Director general de Función Pública, por delegación de acuerdo con la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto de 2023 por la que se delegan competencias en materia de personal (BOBI nº 109, de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación

A instancia de parte.

Fin de la vía administrativa

Sí.

Requisitos

— Se tiene que acreditar la condición mediante una declaración judicial de víctima de cualquier tipo de violencia.

— La declaración de esta situación administrativa debe ser necesaria para garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima o el derecho a la asistencia social íntegra o la asistencia sanitaria.

— La acreditación de que la concesión de la excedencia es necesaria para asegurar la protección, la asistencia social integral o la asistencia sanitaria de la víctima, se tiene que realizar a través de cualquiera de los siguientes medios:

    • Certificado o informe de un órgano competente en materia de atención especializada que se pronuncie expresamente sobre la necesidad de la concesión de la excedencia.

    • Informe médico oficial que corresponda para justificar la necesidad de la concesión de la excedencia para garantizar la asistencia sanitaria especializada de la víctima.

    • Valoración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del elevado riesgo para justificar la necesidad de la concesión de la excedencia para garantizar la seguridad de la víctima.

  • La acreditación de la condición de víctima de terrorismo se tiene que realizar a través de cualquiera de los siguientes medios:

    — Reconocimiento previo del Ministerio Fiscal.

    — Sentencia judicial firme.

Observaciones

Esta situación es aplicable al personal funcionario, tanto de carrera como interino.

No es necesario un tiempo mínimo de servicios previos y tampoco se exige un plazo mínimo de permanencia en esta situación.

La excedencia voluntaria para las víctimas de violencia de género no tiene establecida ninguna duración máxima o mínima. Por lo tanto, se tiene que mantener siempre que la efectividad del derecho a la protección de la víctima lo exija.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tiene derecho a percibir las retribuciones íntegras y, si procede, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Durante los primeros seis meses se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo y es computable a los efectos de trienios, de consolidación de grado personal y de carrera durante un máximo de 24 meses. En el supuesto de que las actuaciones judiciales lo exijan, este periodo se puede prorrogar por tres meses, con un máximo de dieciocho, con efectos idénticos a los que se han señalado anteriormente, con el fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

A efectos de derechos pasivos o de la Seguridad Social, hay que ajustarse a lo dispuesto en la legislación estatal.

Tramitación

PDF Solicitud

Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada o también en qualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Departamento competente para la tramitación: Departamento de Personal. Servicio de Gestión de Personal Funcionario.