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Derechos lingüísticos en el ámbito de las relaciones comerciales y de servicios

En las Islas Baleares los ciudadanos tienen derecho a relacionarse en catalán con las empresas privadas proveedoras de bienes y de servicios, las cuales están sujetas al que establece la Ley de Normalización Lingüística en cuanto a la oficialidad de la lengua catalana y los derechos lingüísticos de los ciudadanos. Es responsabilidad de las instituciones públicas velar porque ello se traduzca en la posibilidad de recibir información y documentación en lengua catalana sobre los bienes y servicios ofrecidos, de dirigirse a los proveedores en catalán, oralmente y por escrito, y de recibir una respuesta en la misma lengua, en un contexto en que el ciudadano, como cliente, se sienta invitado a usar el catalán con normalidad y con la garantía que hacerlo no le supondrá ninguna forma de discriminación.


Normativa de referencia

● Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares

Artículo 2

1. El catalán es la lengua propia de las islas Baleares y todos tienen el derecho de conocer y usarla.

2. Este derecho implica poder dirigirse en catalán, oralmente o por escrito, a la Administración, a los Organismos públicos y a las Empresas públicas y privadas. También, implica poder expresarse en catalán en cualquier reunión y desarrollar en esta lengua las actividades profesionales, laborales, políticas, sindicales, religiosas y artísticas; así como recibir la enseñanza en catalán y también la información en todos los medios de comunicación social.

Artículo 3

Las personas jurídicas del ámbito territorial de las islas Baleares se han de atener, también, a los puntos que establece el artículo anterior.

 

► EMPRESAS PÚBLICAS O QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE CONCESIÓN

● Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Artículo 2
Ámbito de aplicación

1. Este decreto se aplica en el ámbito del Gobierno de las Islas Baleares y de la Administración de la Comunidad Autónoma, como también de las entidades reguladas en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental.

2. Las referencias a la Administración de la Comunidad Autónoma que se hacen en este decreto incluyen, en aquello que proceda, al Gobierno de las Islas Baleares y, en todo caso, a las entidades mencionadas en el apartado anterior.

Disposición adicional octava
Desarrollo de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2003

1. De acuerdo con lo que prevé la disposición adicional quinta de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en la medida en que desarrollan los artículos 43 y 44 de la mencionada ley, los artículos 3.1, 7, 12.1, 13-17, 19, 20, 23, 24, 28 y 29.1 de este decreto son aplicables, sin perjuicio de la autonomía de organización de cada ente y siempre que no entren en contradicción con su reglamentación específica:

[...]

e) A los concesionarios de servicios públicos de competencia de las administraciones de las Islas Baleares.

 

► EMPRESAS PRIVADAS

● Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Islas Baleares [derogada]

Esta norma preveía medidas para garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos lingüísticos en el ámbito de las relaciones comerciales o de servicios:

Artículo 8
Derechos lingüísticos de los consumidores

1. En los establecimientos regulados en esta Ley, los consumidores tienen derecho a ser atendidos en alguna de las lenguas oficiales de las Islas Baleares, y no podrán ser discriminados o atendidos incorrectamente por razón de la lengua oficial que usen.

2. En los establecimientos al detalle que disponen de una plantilla laboral de más de tres trabajadores, los consumidores tienen, además, el derecho de ser atendidos en la lengua oficial de las Islas Baleares que elijan.

3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta deservicios para los consumidores de los establecimientos abiertos al público deben ser redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

En los términos que reglamentariamente se determinen, los establecimientos comerciales informarán a los consumidores de sus derechos lingüísticos mediante la colocación de los correspondientes anuncios.

4. Las Administraciones competentes promoverán el uso progresivo de la lengua catalana en las actividades comerciales, así como también en los rótulos, símbolos y distintivos de los establecimientos comerciales de las Islas Baleares.

Artículo 49
Infracciones graves

Se consideran infracciones graves las siguientes:

[...]

o) Las actuaciones que impidan o dificulten el ejercicio de los derechos lingüísticos reconocidos en esta ley.

 
La Ley 11/2001 fue derogada por la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, la cual no prevé ninguna regulación en materia de derechos lingüísticos de los ciudadanos. Esta es la norma vigente actualmente.

 

● Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Islas Baleares

Artículo 30
Lengua utilizada en la información

1. Toda la información facilitada al consumidor a que se refiere este capítulo deberá figurar al menos en una de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma.

2. Cuando se trate de productos cuyos datos de etiquetado tengan relevancia para la salud o la seguridad de las personas, la información facilitada figurará al menos en la lengua oficial del Estado.

Artículo 72
Medidas cautelares

1. El órgano de la administración competente en materia de consumo puede acordar, motivadamente, a instancia propia, a propuesta de la inspección, del instructor del procedimiento sancionador, del propio responsable si voluntariamente así lo solicita o a instancia de otras administraciones, las medidas cautelares que se consideren oportunas en los siguientes supuestos:

[...]

c) Cuando se comercialicen bienes o productos carentes de etiquetado obligatorio o este figure en una lengua no oficial en la comunidad autónoma.

 

● Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears

Artículo 111
Condiciones y requisitos mínimos de los establecimientos de restauración

Los establecimientos de restauración deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos mínimos con carácter general:

a) Personal:

Con independencia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación en materia de sanidad y consumo, que se deberán cumplir en sus estrictos términos:

― Debe disponer de los conocimientos y la formación que sean necesarios para llevar a cabo su actividad y que garanticen la correcta prestación del servicio.
[...]
― Al inicio de su actividad en la empresa, la dirección del establecimiento dará a conocer a los empleados un manual de bienvenida que recoja los términos adecuados de presentación, las fórmulas de cortesía y el trato correcto al cliente, que debe ser cumplido por el personal.
― Se debe disponer de personal que hable alguna de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma.
[…]

d) Información:

Las cartas o la lista de precios de todos los servicios ofrecidos, el horario de apertura y cierre, el horario de comedor, en su caso, así como la composición y precio del menú del día, si se ofrece, se exhibirán en un lugar visible y accesible por los clientes y tienen que constar en al menos una de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma. [...]

 

Durante la X legislatura se empezó a tramitar una nueva ley para regular la protección de consumidores i usuarios. La nueva norma debía contener un apartado sobre derechos lingüísticos, con la intención de recuperar el contenido de la Ley 11/2001, antes mencionada. El texto del anteproyecto de ley puede consultarse en este enlace.