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Derechos lingüísticos en el ámbito de la justicia

En las Baleares, los ciudadanos tienen el derecho de relacionarse con la Administración de justicia en lengua catalana. Esto significa que tienen el derecho de dirigirse a ella en catalán y de declarar y presentar documentos en esta lengua. El hecho de usar el catalán no puede suponer ningún perjuicio ni carga para el ciudadano. Si hace falta, la Administración facilitará un intérprete y asumirá la gestión de la traducción de los documentos. Los interesados también tienen derecho a ser informados en la lengua que elijan.


Normativa de referencia

● Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares

Artículo 11

1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, todos los ciudadanos tienen el derecho de poder dirigirse a la Administración de Justicia en la lengua oficial que estimen conveniente usar, sin que se les pueda exigir ninguna clase de traducción. Por otra parte, este hecho no puede representar retraso en la tramitación de sus pretensiones.

2. En relación con la lengua, todas las actuaciones, documentos, escritos, realizados o redactados en catalán son totalmente válidos y eficaces ante los Tribunales y los Jueces de las islas Baleares. En todo caso, los interesados tienen derecho a ser informados en la lengua que elijan.

3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma ha de promover, de acuerdo con los órganos correspondientes, la progresiva normalización del uso de la lengua catalana en la Administración de Justicia de las Islas Baleares.

● Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 231

1. En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.

2. Los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.

3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.

4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia. De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.

5. La habilitación como intérprete en las actuaciones orales o en lengua de signos se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley procesal aplicable.

Artículo 563

1. El Consejo General del Poder Judicial remitirá a las Cortes Generales anualmente una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo General del Poder Judicial y de los Juzgados y Tribunales, donde se incluirán las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y recursos para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al poder judicial.

2. En dicha Memoria se incluirán también sendos capítulos respecto a los siguientes ámbitos:

[...]

c) Informe sobre el uso de las lenguas cooficiales en la Justicia y, en particular, por parte de los jueces y magistrados en ejercicio de sus funciones.

● Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias

Artículo 9
Justicia

1. Las Partes se comprometen, por lo que se refiere a las circunscripciones de las autoridades judiciales en las que el número de personas que allí residan y hablen las lenguas regionales o minoritarias justifique las medidas específicas siguientes, según sea la situación de cada una de esas lenguas y a condición de que el Juez no considere que la utilización de las posibilidades ofrecidas por el presente párrafo constituye un obstáculo para la buena administración de la justicia:

a) en los procedimientos penales:

I. a asegurar que los órganos jurisdiccionales, a solicitud de una de las Partes, lleven el procedimiento en las lenguas regionales o minoritarias; y/o
II. a garantizar al acusado el derecho de expresarse en su lengua regional o minoritaria; y/o
III. a asegurar que las demandas y las pruebas, escritas u orales, no se consideren desestimables por el solo motivo de estar redactadas en una lengua regional o minoritaria; y/o
IV. a redactar en dichas lenguas regionales o minoritarias, previa solicitud, los documentos atinentes a un procedimiento judicial, recurriendo, si fuera necesario, a intérpretes y a traducciones sin gastos adicionales para los interesados;

b) en los procedimientos civiles:

I. a asegurar que los órganos jurisdiccionales, a solicitud de una de las Partes, lleven el procedimiento en las lenguas regionales o minoritarias; y/o
II. a permitir, cuando una Parte en un litigio haya de comparecer personalmente ante un Tribunal, que se exprese en su lengua regional o minoritaria sin incurrir por ello en gastos adicionales; y/o
III. a permitir la presentación de documentos y de pruebas en las lenguas regionales o minoritarias, si fuera necesario recurriendo a intérpretes y a traducciones.

c) en los procedimientos ante las jurisdicciones competentes en materia administrativa:

I. a asegurar que los órganos jurisdiccionales, a solicitud de una de las Partes, lleven el procedimiento en las lenguas regionales o minoritarias; y/o
II. a permitir, cuando una Parte en un litigio haya de comparecer personalmente ante un Tribunal, que se exprese en su lengua regional o minoritaria sin incurrir por ello en gastos adicionales; y/o
III. a permitir la presentación de documentos y de pruebas en las lenguas regionales o minoritarias, si fuera necesario recurriendo a intérpretes y a traducciones;

d) a adoptar medias para que la aplicación de los apartados I y III de los párrafos b) y c) anteriores y el empleo, en su caso, de intérpretes y de traducciones no entrañen gastos adicionales para los interesados.

2. Las Partes se comprometen a:

a) no rechazar la validez de los documentos jurídicos elaborados dentro del ámbito del Estado por el solo hecho de que estén redactados en una lengua regional o minoritaria […].

3. Las Partes se comprometen a hacer accesibles, en las lenguas regionales o minoritarias, los textos legislativos nacionales más importantes y aquéllos que se refieren en particular a los hablantes de dichas lenguas, a menos que ya se disponga de dichos textos de otro modo.