Normativa aplicable


El título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma. El artículo 5 de esta Ley, relativo a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece como órganos superiores a los consejeros y como órganos directivos los secretarios generales, los directores generales y los otros órganos que se asimilen en rango, y los corresponde la ejecución y el desarrollo de los planes de actuación. Por otra parte, el artículo 6 regula los órganos y las unidades administrativas, y concretamente el apartado 5 establece que las unidades administrativas se crean, se modifican o se suprimen por medio de las relaciones de puestos de trabajo.

 

La figura del personal eventual se regula en el artículo 12 del  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 20 de la Ley 3/2007 de la función pública autonómica y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2015 por el cual se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.


Por otra parte, el artículo 29.2 de la Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que todos los puestos de trabajo de la Administración autonómica de personal funcionario, de personal laboral o personal eventual tienen que figurar en la relación de puestos de trabajo.


Con respecto al personal adscrito a los entes que integran el sector público autonómico, el artículo 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece el régimen de personal de estos entes con carácter general. Esta Ley también regula con carácter particular al personal de determinados entes que se rige por la normativa autonómica en materia de función pública, entre la cual está el personal funcionario y laboral de los organismos autónomos (artículo 39), el personal funcionario adscrito a entidades públicas empresariales (artículo 44.1 b y 44.3), y el personal funcionario adscrito a consorcios (artículo 61.1 b) y 61.3, por lo que este personal consta en la relación de puestos de trabajo de nuestra Administración.


Finalmente, en relación con el personal al servicio de los organismos autónomos, se tiene que decir que el artículo 3.1 de la Ley 3/2007 de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los incluye en su ámbito de aplicación. Por otra parte, y dado que estos organismos públicos están sujetos a derecho administrativo, desde la Dirección General de Función Pública se gestiona la nómina del personal de alta dirección que tienen adscrito los organismos autónomos mencionados.