Plazo de presentación: 20 días desde que se aprueben.

Las modificaciones de los estatutos de las corporaciones profesionales deben aprobarse, normalmente, en asamblea general extraordinaria, de acuerdo a lo que dispongan sus Estatutos, tanto si se trata de una modificación voluntaria como de una adaptación por imposición legal.

Los órganos directivos de la corporación pueden solicitar de la dirección general competente, y antes de la sesión de la asamblea, un informe orientador sobre el proyecto de modificación de los estatutos, con la finalidad de facilitar el debate y la aprobación por parte de la Asamblea General. Es conveniente presentar el borrador de las modificaciones en soporte informático.

Una vez aprobada la modificación de los estatutos por la Asamblea General, el órgano corporativo al que corresponda deberá enviar el texto íntegro de la modificación, para someterla al control de legalidad, a la consejería competente en materia de colegios profesionales, en el plazo de los veinte días siguientes a la aprobación, acompañados de una certificación acreditativa del acuerdo de aprobación, expedida por el secretario o la secretaria de la Junta Directiva con el visto bueno del presidente o de la presidenta, o del decano o decana. Si se observan defectos o irregularidades de carácter formal, o no substanciales, en el texto enviado, la dirección general competente ordenará la devolución de los estatutos al colegio, para que en un plazo no superior a sesenta días, las subsane. La devolución de los estatutos interrumpe el plazo para resolver.

Una vez superado el control de legalidad, el consejero o consejera dictará la resolución que corresponda, y en su caso, ordenará la inscripción en la hoja registral correspondiente al Colegio que ha solicitado la modificación.

En el plazo de los diez días siguientes al de la fecha de resolución, deberá notificarse la misma al Colegio interesado.

La resolución que contenga las modificaciones se publicará de oficio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Documentación que debe aportarse:

1. Solicitud: firmada electrónicamente electrónicamente. Se tiene que aportar este modelo de solicitud.

2. Certificación (firmado electrónicamente) expedida por el secretario/a de la corporación o de la persona legitimada por el colegio, de deberá contener lo siguiente:

- Acreditación del acuerdo de aprobación de los nuevos estatutos o de los artículos modificados, adoptado por la Asamblea General.

- Fecha en que tuvo lugar la Asamblea General.

3. Texto de les modificaciones introducidas1. (Se recomienda presentarlo también en soporte informático)

4. Tasa: deberá adjuntarse el documento unificado de ingreso (modelo 046), validado por una entidad bancaria o bien a través de la página de la ATIB, justificativo de haber abonado la tasa establecida. (Ver apartado Tasa).

Los documentos 2 y 3, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden del consejero de Presidencia de 21 de marzo de 2000, por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de colegios profesionales de las Illes Balears deberán presentarse escogiendo entre una de las tres modalidades siguientes:

a) Documento auténtico, mediante escritura pública.

b) Documento privado expedido por persona legitimada del colegio con la firma legitimada ante notario.

c) Mediante comparecencia ante el encargado del Registro.

1 Si la modificación afecta un número considerable de artículos, se recomienda presentar un texto refundido, donde se señalen, en diferente color, las modificaciones introducidas.

Nota: Se recomienda imprimir esta hoja para comprobar que se presenta la documentación requerida.

7.1._Doc_adjunt_modificacio_estatuts_es.pdf