De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.1. de la Orden del consejero de Presidencia de 21 de marzo de 2000, por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales, son actos de inscripción obligatoria:

a) El texto oficial de los estatutos y la denominación de los colegios que hayan superado el control de legalidad.

b) Les modificaciones estatutarias que hayan sido declaradas ajustadas a la legalidad.

c) Les adaptaciones de los estatutos impuestas por disposición legal o reglamentaria.

d) La composición de los órganos de gobierno, con identificación de las personas que los integran y las sucesivas modificaciones que se produzcan en los mismos.

e) Los textos de los reglamentos de régimen interno y de cualquier otra normativa de carácter profesional aprobada por los colegios.

f) Las normas o baremos sobre honorarios profesionales.

g) Los actos correspondientes a constituciones, absorciones, fusiones, segregaciones y disoluciones que afecten a los colegios profesionales a los que hacer referencia el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears.

h) Los domicilios, las sedes y las delegaciones colegiales.

i) El presupuesto y las cuentas anuales

j) Cualquier otro acto que se establezca por disposición legal o reglamentaria.

El artículo 5.2 de la mencionada Orden dispone que deben incorporarse al Registro con carácter anual los siguientes documentos:

  • El inventario.
  • El balance
  • La cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades colegiales y de la gestión económica.
  • La liquidación del presupuesto referido al ejercicio del año anterior.
  • El presupuesto para el ejercicio siguiente, acompañado de una memoria explicativa.
  • Los informes de auditoria externa cuando corresponda


    Todos los puntos mencionados en el punto 1 del artículo 5 deben presentarse de acuerdo a las formalidades siguientes:

  • Documento auténtico mediante escritura pública.
  • Documento privado expedido por persona legitimada del colegio con firma legitimada ante notario.
  • Mediante comparecencia ante el encargado del Registro


(Debe escogerse una de las tres opciones)

En lo que respecta a la presentación de documentación contable, se debe aportar un certificado del secretario o secretaria del Colegio conteniendo la aprobación de las cuentas por parte de la Asamblea General y la fecha de la reunión en que haya tenido lugar.
El resto de actos judiciales o administrativos que se pueden inscribir se anotarán de oficio, mediante la certificación correspondiente.