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Ayudas para la adquisición de inmovilizado material para la practica de deportes adaptados en el marco del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea

El objeto de esta convocatoria de subvenciones, destinada a proporcionar y facilitar la adquisición de inmovilizado material para la practica de deportes adaptados.

Por inmovilizado material deportivo adaptado, se entiende por tal el bien amueblo no fungible, es decir, aquel del cual se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el cuál está destinado, utilizado para la práctica deportiva en deportes adaptados. Por ejemplo: juegos de porterías de fútbol-5 o goalball, juegos de palos para apoyo de redes de voleibol sentado...), , barcos adaptados, piragües y canoas adaptadas, etc.

No se considerará inmovilizado material deportivo adaptado aquel que pueda utilizarse para la práctica deportiva estándar (no adaptada), excepto en el supuesto de que se justifique adecuadamente que el material sólo será utilizado para la práctica adaptada. Por ejemplo generalmente no serán subvencionables las cestas de baloncesto, pero sí una piragua solicitada por un deportista que haya participado a pruebas de piragüismo adaptado durante los años 2021-2022.

Código SIA

2979634

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

Las federaciones deportivas inscritas al Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

Las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, anotadas al Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

Las federaciones deportivas o delegaciones tienen que tener debidamente reconocidas las disciplinas deportivas adaptadas destinatarias del material, al Registro de Asociaciones Deportivas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Los clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas regulados por el título V, capítulos Y e II, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, y que tengan uno o varios equipos de deportes colectivos adaptados o bien deportistas de deportes individuales adaptados.

Los clubes deportivos de las Islas Baleares con los siguientes requisitos:

a. Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

b. Estar afiliado a la correspondiente federaciones deportivas de las Islas Baleares o afiliado a la correspondiente federación española, en el supuesto de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares,

c. Tener uno o varios equipos de deportes colectivos adaptados o bien deportistas de deportes individuales adaptados.

d. Haber competido durante la temporada 2021-22 o en 2022, en alguna de las siguientes competiciones:

y. Juegos Paralímpicos de verano de Japón 2021 o a los Juegos Paralímpicos de invierno de Beijing 2022.

ii. Campeonatos del Mon o de Europa organizado por la correspondiente federación deportiva internacional o europea.

iii. Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondiente federación deportiva española.

iv. Campionats o proves del calendari oficial de la corresponent federacions esportives de les Illes Balears.

Los deportistas de deportes adaptados de las categorías infantil, cadete, juvenil o júnior y absoluta, con:

a. Licencia deportiva en vigor, siempre que no tengan carácter profesional.

b. Que acrediten una discapacidad como mínimo del 33%.

c. Residentes en las Islas Baleares, con domicilio fiscal en las Islas Baleares.

d. Haber competido durante la temporada 2021-22 o en 2022, en alguna de las siguientes competiciones:

y. Juegos Paralímpicos de verano de Japón 2021 o a los Juegos Paralímpicos de invierno de Beijing 2022.

ii. Campeonatos del Mon o de Europa organizado por la correspondiente federación deportiva internacional o europea.

iii. Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondiente federación deportiva española.

iv. Campionats o proves del calendari oficial de la corresponent federacions esportives de les Illes Balears.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses, a contar desde la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

Las federaciones deportivas inscritas al Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

Las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, anotadas al Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

Las federaciones deportivas o delegaciones tienen que tener debidamente reconocidas las disciplinas deportivas adaptadas destinatarias del material, al Registro de Asociaciones Deportivas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Los clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas regulados por el título V, capítulos Y e II, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, y que tengan uno o varios equipos de deportes colectivos adaptados o bien deportistas de deportes individuales adaptados.

Los clubes deportivos de las Islas Baleares con los siguientes requisitos:

a. Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

b. Estar afiliado a la correspondiente federaciones deportivas de las Islas Baleares o afiliado a la correspondiente federación española, en el supuesto de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares,

c. Tener uno o varios equipos de deportes colectivos adaptados o bien deportistas de deportes individuales adaptados.

d. Haber competido durante la temporada 2021-22 o en 2022, en alguna de las siguientes competiciones:

y. Juegos Paralímpicos de verano de Japón 2021 o a los Juegos Paralímpicos de invierno de Beijing 2022.

ii. Campeonatos del Mon o de Europa organizado por la correspondiente federación deportiva internacional o europea.

iii. Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondiente federación deportiva española.

iv. Campionats o proves del calendari oficial de la corresponent federacions esportives de les Illes Balears.

Los deportistas de deportes adaptados de las categorías infantil, cadete, juvenil o júnior y absoluta, con:

a. Licencia deportiva en vigor, siempre que no tengan carácter profesional.

b. Que acrediten una discapacidad como mínimo del 33%.

c. Residentes en las Islas Baleares, con domicilio fiscal en las Islas Baleares.

d. Haber competido durante la temporada 2021-22 o en 2022, en alguna de las siguientes competiciones:

y. Juegos Paralímpicos de verano de Japón 2021 o a los Juegos Paralímpicos de invierno de Beijing 2022.

ii. Campeonatos del Mon o de Europa organizado por la correspondiente federación deportiva internacional o europea.

iii. Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondiente federación deportiva española.

iv. Campionats o proves del calendari oficial de la corresponent federacions esportives de les Illes Balears.

e. En caso de no haber competido durante los años 2021-2022, puede presentar la condición de deportista de Alto Nivel Nacional o de Alto Nivel Balear, que tiene que estar vigente en el momento de la solicitud.

Documentación a presentar

Las entidades interesadas tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, y que tiene que firmar la persona representando legal de la entidad.

a) Imprimido de solicitud rellenado, en el cual consten los datos de la persona beneficiario y firmado adecuadamente por la persona solicitante o la persona autorizada por esta o su representante legal.

b) Identificación del solicitante: fotocopia del documento oficial de identificación de la persona solicitante y de la persona autorizada o del representante legal, si procede, y acreditación de la representación actualizada o indicación del expediente de constancia a la Administración.

c) Declaración responsable de la persona solicitante, que al momento de la solicitud tiene domicilio fiscal en España, o bien, certificado acreditativo de lo Agencia Tributaría de esta circumstancia (incluido al impreso de solicitud, declaraciones responsables).

d) En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes puede obtener —excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud—los certificados acreditativos que la entidad interesada está al cabo de la calle de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, si procede, además de la verificación de los datos de identidad (NIF). En caso de que no se autoricen estas consultas, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al cabo de la calle de las obligaciones anteriores, además de una copia del documento de identidad, si procede, junto con la solicitud de ayudas.

El órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares

e) Una declaración responsable firmada (imprimido 2) que incluye:

1r) Que la persona solicitante no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2n) Que la persona solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3r) Que la persona solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes.

4t) Que la persona solicitante se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en su punto 6 de esta convocatoria de subvenciones.

5è) Que la persona solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

6è) Que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

7è) No encontrarse, la persona que ejerza la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad establecidos a la normativa vigente.

f) En cumplimiento del que establece el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención tendrá que presentar las siguientes declaraciones relativas a:

1r) Que conoce la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular el que establece el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero del 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y el tratamiento de los datos con los hasta expresamente relacionados en estos artículos (imprimido 3).

2n) Que autoriza expresamente el acceso a la Comisión Europea, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), al Tribunal de Cuentas de la UE y, en su caso, a la Fiscalía Europea, y a ejercitar los derechos que los reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero 2018/1046 (imprimido 3).

3r) Que se compromete con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés , comunicando, si procede, a las autoridades que escaigui los incumplimientos observados (imprimido 4).

4t) Que se han respetado los principios de economía circular y evitado los impactos negativos significativos al medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas (imprimido 5).

5è) Que no incurre en doble financiación y, si procede, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado (imprimido 6).

6è) Subscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR de acuerdo con el modelo anejo IV.C de la Orden HFP/1030/2021.

g) Una declaración responsable firmada de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. En este caso, es suficiente indicar los datos. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la persona beneficiaria de la subvención (imprimido 7).

h) La documentación justificativa indicada en su punto 9 de la convocatoria.

y) Una declaración responsable en la cual se haga constar que la persona solicitando no ha solicitado ni recibo cabe otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención o ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (imprimido 8).

j) Así mismo, en aplicación del artículo 40 del texto refundido de la Ley de subvenciones, la entidad beneficiaria tiene que haber solicitado tres presupuestos cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.

La elección entre las ofertas presentadas se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más adelante atjosa.

​​​​​​​Documentación específica para la adquisición de inmovilizado material deportivo adaptado:

Para cada tipo de material adquirido se tendrá que indicar:

Justificación de la necesidad de la adquisición.

Instalación o lugar donde quedará almacenado el material.

Y en el caso de clubes y federaciones:

Persona o personas responsables de la custodia de este material, con información para poder contactar (corred o teléfono).

Qué entidades, equipos o personas (en general) podrán utilizar este material.

Federaciones deportivas y delegaciones territoriales de las Islas Baleares:

Declaración responsable de que la federación tiene reconocida a sus estatutos vigentes la modalidad deportiva adaptada a la que se destinará el uso del material. Se excluye a la Federación de Deportes Adaptados de las Islas Baleares de la necesidad de presentar esta declaración.

Competiciones federativas de deportes adaptados que ha organizado durante el año 2022 o a la temporada 2021/2022 (hasta la fecha de solicitud), y resultados deportivo obtenidos a las mismas.

Deportistas de deportes adaptados:

Certificado de empadronamiento a un municipio de las Islas Baleares.

Declaración responsable de la persona solicitante, que al momento de la solicitud tiene domicilio fiscal en las Islas Baleares, o bien, certificado acreditativo de lo Agencia Tributaría de esta circumstancia.

Declaración responsable de la persona solicitante de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje (incluido al impreso de solicitud, declaraciones responsables).

Certificado de reconocimiento, declaración y calificación de la situación de discapacitado. Acreditar como mínimo el 33% de discapacitado.

Declaración responsable indicando si ha competido a los Juegos Paralímpicos de verano de Japón 2021 o a los Juegos Paralímpicos de invierno de Beijing 2022.

Declaración responsable indicando si ha competido en campeonatos del mon, de Europa, de España o de las Islas Baleares, organizados por la correspondiente federación deportiva, durante la temporada 2021-2022 o en 2022.

Copia de los resultados deportivos obtenidos durante la temporada 2021-2022 o en 2022.

Declaración responsable indicando si tiene reconocida en el momento de la solicitud la condición de deportista de Alto Nivel Nacional

Declaración responsable indicando si en el momento de la solicitud tiene reconocida la condición de deportista de Alto Nivel Balear.

Copia de la licencia deportiva del año 2022 de una federación deportiva de las Islas Baleares o bien licencia nacional .

Clubes con equipos de deportes adaptados:

Certificación de la federación deportiva de las Islas Baleares correspondiendo relativa a la condición de equipo de deportes adaptados, o certificación de la federación deportiva española correspondiente, en el supuesto de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares.

Competiciones oficiales en que ha participado durante el año 2021 o a la temporada 2021/2022 (hasta la fecha de solicitud), y resultados deportivo obtenidos a las mismas.

El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, como también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmando de la solicitud.

Así mismo, el órgano instructor comprobará de oficio la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, como también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmando de la solicitud.

Los técnicos de la Dirección general de Deportes pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección general de Deportes cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza los técnicos de la Dirección general de Deportes porque puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, y los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria hasta el 28 de febrero de 2023.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(aamengual@esports.caib.es)

Observaciones

- En caso que se presenten diversas actuaciones habrá de especificarse en el mismo proyecto y en una única solicitud.

- Teneis que adjuntar los modelos específicos correspondients que consten arriba, debidament rellenados y firmados

X

Alegaciones

Requisitos

10 días habiles para presentar alegaciones

Documentación a presentar

Plazo máximo

29/05/2023

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(aamengual@esports.caib.es)

X

Aceptació/Renúnica

Requisitos

Formulada y publicada la propuesta de resolución, se tiene que comunicar al órgano instructor

que aceptan la propuesta o bien que renuncian, en el plazo de cinco días habilidosos.

Documentación a presentar

Plazo máximo

22/05/2023

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(aamengual@esports.caib.es)

X

Cuenta justificativa

Requisitos

Las personas y entidades beneficiarias tienen que justificar el 100%; mediante la presentación de la documentación justificativa que acredite la realización del gasto, firmada por la persona beneficiaría o de su representante, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden de bases del 12 de febrero de 2021, y usando los modelos que se encuentran a disposición de las personas y entidades interesadas a la dirección de Internet www.caib.es. Los documentos justificativos se tendrán que presentar de acuerdo con el plazo establecido en su punto 16.1 de esta convocatoria.

Documentación a presentar

El contenido de la documentación para la justificación que se tiene que presentar es el siguiente:

a) La actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad hecha (imprimido 9), que, de acuerdo con el artículo 20.1. b) de la Orden de bases del 12 de febrero de 2021, incluya

1r) Una relación clasificada de los gastos, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

2n) Una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

3r) Los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

4t) Una declaración responsable actualizada en la cual se haga constar que la persona solicitando no ha solicitado ni recibo cabe otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.

c) Todas las facturas debidamente autorizadas —y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas— que justifiquen los gastos incorporados al impreso 9 a que hace referencia la letra b) anterior, y la documentación acreditativa del pago, antes del 1 de septiembre de 2023, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de los gastos por las cuales se ha concedido. Los certificados bancarios tienen que indicar la persona beneficiaria de la transferencia, que tiene que coincidir con la entidad que emite la factura. La documentación obtenida por banca electrónica (descargas de banca en linea) tiene que estar debidamente sellada por la entidad bancaria correspondiente en los casos en que el órgano gestor lo requiera.

— Las facturas tienen que indicar los datos siguientes:

-Raó social i NIF de l'entitat subministradora de l'immobilitzat material esportiu adaptat.

-Razón social y NIF de la persona beneficiaría.

-Fecha de emisión.

-Fecha efectiva del pago.

No hace falta la presentación de las facturas o documentos equivalentes de un importe igual o inferior a tres mil euros, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control, según el artículo 17 d) de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre.

Para la justificación de los gastos imputables de un importe igual o inferior a seis mil euros, es suficiente presentar una declaración responsable de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control, según el artículo 17 d) de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre.

La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto presentado, con independencia del importe de la subvención concedida.

Los justificantes de pago de las facturas tienen que tener una fecha anterior al 1 de septiembre de 2023.

Las personas y entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para enmendar los defectos en la justificación de la subvención que, si procede, aprecie el órgano competente para comprobar dicha justificación, con la comunicación previa por escrito dirigida a la entidad beneficiaria.

En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Así pues, sólo es gasto financiable el importe de la base imponible, excluyendo los impuestos indirectos.

En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que aparecer , de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la persona beneficiaria de la subvención.

Modelos:

Plazo máximo

El último día para justificar la ayuda es día 31 de agosto de 2023.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(aamengual@esports.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Deportes

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Consentimiento del interesado

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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