Medios de pago de los entes del sector público instrumental autonómico
Autorización previa para la contratación de un medio de pago diferente a la transferencia, la domiciliación bancaria, el efectivo o el cheque.
Código SIA
2452204
Personas destinatarias
Los consorcios adscritos a la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas y las fundaciones del sector público dependientes de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (entidades mencionadas a los apartados g), h), y), j), k) y l) del artículo 1.3 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares (relacionadas al Anexo 1).
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses (artículo 50.2 Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares).
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
No
Observaciones
Es preceptivo obtener la autorización de la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para la contratación de tarjetas bancarias o medios de pagos similares.
Previamente a la presentación de la solicitud ante la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, el órgano colegiado superior de dirección o de administración del ente tiene que aprobar la solicitud del medio de pago. El acuerdo que adopte el órgano colegiado tiene que hacer referencia a los aspectos mencionados en el apartado 5.3 de la Instrucción.
Esta autorización sólo se concederá en supuestos debidamente justificados y cuando los pagos no se puedan satisfacer mediante transferencia bancaria.
Las tarjetas bancarias o instrumentos de pago de funcionamiento similar no se usarán para atender gastos de manutención, representación u otras de naturaleza análoga, ni para pagar las indemnizaciones por razón del servicio al que se refiere el artículo 16.1 de la Ley 30/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021 o norma que la sustituya, dado que su pago se tiene que hacer con la justificación previa del gasto correspondiente.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
Documentos relacionados con el procedimiento
- Instrucción 02/2021, de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio relativa a los medios de pago de los entes del sector público instrumental autonómico y de los centros con autonomía de gestión económica.
- Anexo I Relación de entes que tienen que pedir autorización a la DG del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
- Modelo inventario medios de pago