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Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica Simplificada de planes y programas

Son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada (artículo 12 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares):

a) Los planes y programas y sus revisiones que establezcan el uso de zonas de reducida extensión en el ámbito municipal.

b) Los planes y programas, y sus revisiones, que establezcan un marco para la autorización de proyectos en el futuro, pero no

cumplan los demás requisitos que se indican a en el apartado 1 de este artículo.

c) Las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor.

d) Las modificaciones de planes o programas que, a pesar de no estar incluidas en el apartado 2 de este artículo, supongan,

por sí mismas, un nuevo marco para la autorización de proyectos.

Esta ley no es aplicable a los planes y a los programas que excluye explícitamente la normativa básica estatal.

Código SIA

1850576

Personas destinatarias

Personas, empresas, administraciones públicas que ejecuten un plan o programa que implique la necesidad de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

Plazo máximo para la resolución y notificación

Se establece un plazo de 3 meses para emitir el Informe Ambiental Estratègico (art. 31 Ley 21/2013)

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte o de oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

El promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el justificante del pago de la tasa por evaluación ambiental correspondiente y una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que se indica en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada consta de los siguientes trámites (art.29-32 Ley 21/2013):

a) Solicitud de inicio (art.29).

b) Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (art.30).

c) Informe ambiental estratégico (art.31)

La evaluación ambiental estratégica simplificada concluye con la emisión del Informe Ambiental Estratégico, informe preceptivo y determinante del órgano ambiental en el que se determina que:

a) El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos

significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del

estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo

establecido en el artículo 30, y no será necesario realizar las consultas reguladas en el artículo 19.

b) El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el

Informe.

El Informe Ambiental Estratégico deberá publicarse en el boletín oficial correspondiente (BOIB) (art.31).

El procedimiento de tramitación debe adecuarse al Artículo 5 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares sobre el uso de medios telemáticos

Órgano competente para resolver

Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Evaluación de Impacto Ambiental Estratégica Simplificada de planes y programas

Requisitos

Artículo 12.3 y 12.4 Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares

Tasas

https://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx . Taxa per la realització d'informes d'avaluació ambiental - Telemàtic

Documentación a presentar

Presentación al órgano sustantivo el borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que se indica en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y artículos 17 y 18 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares

Modelos:

Plazo máximo

Requerimiento previo a la tramitación

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears

Contacto

Servicio o Sección responsable

Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears

Gremi de Corredors 10. Polígon de Son Rossinyol. Tel.: 971176088 - Fax: 971177311

(cmaib@cbma.caib.es)

Observaciones

Tramitación desde el órgano sustantivo

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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