Requisitos
Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
Estar constituidas como entidades sin ánimo de lucro .
Tener domicilio social (representación o delegación) en las Islas Baleares.
Tener capacidad jurídica y de obrar.
No estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Cumplir las obligaciones que figuran en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los compromisos del artículo 11 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria.
Estar constituidas legalmente e inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro Único de Fundaciones, de acuerdo con el que dispone el artículo 12.1 del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de organización del ejercicio del protectorado, o al Registro de Asociaciones de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Tener como objeto en los estatutos actividades educativas.
Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
Acreditar que todos los trabajadores disponen del certificado negativo de delitos sexuales.
No haber sido sancionadas o condenadas para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En el supuesto de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, se pueden presentar siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Declarar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitados para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, si se tercia, o hacer una declaración expresa de no haber solicitado ninguno.
Documentación a presentar
Para poder participar en esta convocatoria, las entidades que participan por primera vez o las que presentan cambios respecto a la documentación presentada en otras convocatorias tienen que adjuntar a la solicitud que se encuentra en el anexo 2, rellenada y firmada, la documentación siguiente, ordenada y numerada:
-Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
-Documento acreditativo que la persona solicitante es el representante legal de la entidad y su DNI.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el cual se entiende otorgado el consentimiento para obtener datos que sean necesarias para tramitar esta solicitud provenientes de documentos elaborados por otras administraciones que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, el interesado no tiene la obligación de presentar la documentación que ya esté en poder de la Administración, siempre que no deniegue expresamente la consulta de estos datos y documentos. En el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente la autorización porque la Consejería de Educación y Formación Profesional obtenga los certificados a que hacen referencia los apartados 6 y 7 del punto séptimo de estas bases, tiene que aportar:
-El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT ).
-El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.
-El certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, que indique que está al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.
Junto con la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:
-Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en que conste explícitamente la inexistencia del ánimo de lucro .
-Acreditación de la exención del IVA, cuando proceda.
-Certificado del Registro Único de Fundaciones, del Registro de asociaciones de las Islas Baleares o del correspondiente que incluya el número de registro y las finalidades, o documento que acredite legalmente que es una entidad sin ánimo de lucro .
-Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención y de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni a las prohibiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, para ser beneficiario de la subvención, y que cumple y cumplirá las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (anexo 3).
-Declaración responsable que el personal contratado no tiene antecedentes penales por delitos sexuales (anexo 4).
-Declaración responsable que haga constar que la entidad no ha solicitado u obtenido ninguno otra ayuda económica o subvención para la misma finalidad procedente de otra administración, ente público o privado, o declaración expresa que haga constar que, además de esta subvención, ha solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otra administración, ente público o ente privado, datos del organismo que los concede, el tipo de ayuda, la cuantía y la fecha; y el compromiso de comunicar por escrito a la Consejería de Educación y Formación Profesional, en un plazo inferior a quince días a partir de la fecha de solicitud, las nuevas ayudas que se pidan durante el mismo curso escolar para la misma finalidad (anexo 5).
-Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (anexo 6).
-Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales considerables discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 7).
-Declaración responsable en que consten los años de experiencia de realización del proyecto presentado o de similares y, si procede, si se ha colaborado con alguna administración o entidad del sector público institucional de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (anexo 9).
-Declaración responsable sobre la relación de alumnos con necesidades educativas especiales que han sido atendidos (anexo 10). La Consejería de Educación y Formación Profesional puede comprobar (mediante el GESTIB) la condición de alumnas con necesidades educativas especiales de los usuarios declarados por las entidades a las solicitudes.
-Declaración responsable sobre la relación de programas de apoyo educativo y curso escolar que se han desarrollado (anexo 11).
-Proyecto de la actividad desarrollada que es objeto de la subvención y presupuesto desglosado de gastos del proyecto.
Modelos:
Plazo máximo
Quince días naturales contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través delRegistro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte lasdirecciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Atención a la Diversidad
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177780
- Fax: 971176860
(sad@dgpice.caib.es)