Fecha de actualización: 04/04/2023
INDEMNIZACIONES A PERCIBIR POR LOS CARGOS PÚBLICOS A SU CESE
En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los titulares de consejerías, direcciones generales y en general los cargos públicos no percibirán indemnización alguna cuando cesen en sus funciones. Igualmente, los directores de organismos autónomos que se designan mediante un nombramiento o acto administrativo no perciben ninguna indemnización a su cese.
No obstante, los cargos (gerentes y otros órganos unipersonales de dirección) de los entes del sector público que firman contrato de alta dirección, dado que se les ha de aplicar la normativa laboral vigente, tienen derecho a percibir indemnización, de acuerdo con el art. 21.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sólo si de dan estos supuestos y en las cuantías que se indican:
Puede ver a continuación los cargos de entes del sector público a que nos hemos referido que han cesado en esta legislatura, con indicación de si han percibido o no indemnización al cese y el motivo de acuerdo con la Ley 7/2010 (según los datos suministrados por los entes respectivos):
Ente |
Cargo | Nombre | Fecha cese |
Cuantía percibida al cese (1) | Motivo | Base legal |
Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (EPRTVIB) |
Gerente | Margarita Cardona | 10/09/2021 | 0,00 € | ||
Director de radio | Joan Forteza Mayol | 31/05/2022 | 2.897,63 € |
Desistimiento empresario |
Art. 21.4 par.4 Ley 7/2010 | |
Fundación Illes Balears de Acción Exterior (antes CBE) |
Director/Gerente | Mercè Pomar i Busqueta | 23/07/2021 | 269,66 € | Desistimiento empresario | Art. 21.4 par.4 Ley 7/2010 |
Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) | Director/Gerente | Manuel Porras Romero | 06/08/2020 | 990,29 € | Desistimiento empresario | Art. 21.4 par.4 Ley 7/2010 |
Director/Gerente | Antònia Gabriela Alomar Mascaró | 15/02/2021 | 547,95 € | Falta preaviso | Art. 21.4 par.4 Ley 7/2010 | |
Adjunto/a a la gerencia | Vicente Torres Ferrer | 06/08/2020 | 1.528,19 € | Desistimiento empresario | Art. 21.4 par.4 Ley 7/2010 | |
Adjunto/a a la gerencia | Esther Callizo Gaitero | 04/07/2022 | 1808,24 | Desistimiento empresario | Art. 21.4 par.4 Ley 7/2010 | |
Consorcio Velódromo Illes Balears | Director/Gerente | Jaume Ordines Joan (por disolución Consorcio) | Ente disuelto desde el 1/1/2021 (ahora integrado en la Fundación para el Deporte Balear) | 0,00 € | ||
Fundación para el Deporte Balear | Director/Gerente | Antoni Muñoz Socias | 10/10/2021 | 0,00 € | ||
Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa) | Gerente | José Lladó Iglesias | 24/04/2021 | 0,00 € | ||
Servicio de Información Territorial de las Illes Balears (SITIBSA) | Gerente | Pere Fuster Nadal | 28/02/2020 | 0,00 € | ||
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de les IB (FOGAIBA) | Director/a-Gerente | Mateu Morro Marcé | 01/11/2022 | 0,00 € | ||
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) |
Director/a | Mateu Alexandre Malondra Flaquer | 26/01/2022 | 2.260,69 € | Falta preaviso | Art. 21.4 par.4 Ley 7/2010 |
2.655,55 € | Desistimiento empresario | Art. 21.4 par.4 Ley 7/2010 | ||||
Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Illes Balears (IBETEC) | Director/Gerente | Bartomeu Tugores Bautista | 18/10/2021 | 5.259,72 € | Desistimiento empresario | Art. 21.4 par.4 Ley 7/2010 |
Fundación Balear de Innovación y Tecnología (FBIT) |
Gerente | Álvaro Medina Ballester | 05/10/2021 | 0,00 € | ||
Puertos de las Illes Balears |
Director/Gerente | Pedro Puigdengoles Briones | 12/07/2020 | 0,00 € | ||
Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) | Directora | Cristina Ballester Parets | 09/05/2022 | 0,00 € | ||
Delegada Menorca | Noemí Gomila Carretero | 12/03/2021 | 0,00 € | |||
18.217,92 € |
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ANEXO NORMATIVO
Artículo 21. Nombramiento, retribuciones y régimen jurídico de la gerencia y de los demás órganos unipersonales de dirección
4. Los titulares de la gerencia y de los otros órganos unipersonales de dirección del ente no percibirán ninguna indemnización en el momento de su cese, excepto la que pueda corresponderles de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes de este apartado.
La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos de alta dirección únicamente da lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades. El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se perciba como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables.
No se tendrá derecho a ninguna indemnización cuando la persona, cuyo contrato de alta dirección se extinga por desistimiento del empresario, tenga la condición de funcionario de carrera o sea empleado de una entidad integrante del sector público con reserva de puesto de trabajo.
El desistimiento se comunicará por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento de este preaviso, la entidad deberá indemnizar a la persona con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.