Brucellosi bovina, ovina y caprina

La brucelosis es una enfermedad contagiosa del ganado que tiene consecuencias económicas considerables. La causan diferentes bacterias de la familia Brucella spp, cada una de las cuales tiende a infectar a una especie animal específica, aunque la mayor parte también son capaces de infectar otras especies animales.

La brucelosis afecta a bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, équidos, camélidos y perros. También puede infectar a otros rumiantes, algunos mamíferos marinos y a las personas. En los animales, se caracteriza por la existencia de abortos o la falta de reproducción. Todo y que los animales suelen recuperarse, y después del primer aborto son capaces de reproducirse, continúan excretando bacterias. Las personas se pueden infectar por contacto directo con animales infectados o por contacto indirecto con productos contaminados como restos de abortos o por el consumo de algunos derivados lácteos. La enfermedad normalmente se presenta como un cuadro febril que se puede alargar y progresar a un cuadro crónico incapacitante y que puede tener importantes consecuencias para la salud.

Las brucelosis del ganado bovino (B. abortus), ovino y caprino (B. melitensis) y porcino (B. suis) son enfermedades que figuran en el Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OIE), y tienen que ser notificadas de forma obligatoria a esta entidad.

Las Illes Baleares fueron declaradas territorio oficialmente indemne de brucelosis ovina y caprina en el año 2010 y de brucelosis bovina en el año 2013. Se trabajó conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca (MAPA), los consejos insulares, las asociaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG) y las organizaciones de productores agrarios con la intención de conseguir este objetivo. La declaración constituye un reconocimiento del elevado estatus sanitario de la ganadería de las Illes Balears, y una reducción de los costes, ya que permite aplicar un programa reducido de vigilancia de la presencia de la enfermedad.

La Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca se encarga de coordinar los programas de vigilancia e informa a la Comisión Europea de la evolución de estas enfermedades. Las medidas de lucha, control y vigilancia frente a esta enfermedad se encuentran recogidas en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Los responsables de la ejecución de los programas son los órganos competentes de las comunidades autónomas. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a partir de la normativa vigente, lleva a cabo un programa de control propio, que diseña anualmente el Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y ejecuta el Departamento de Sanidad Animal de la empres pública SEMILLA SA, con medios propios o subcontratados.

Las pruebas de campo y muestras que prevé el programa de vigilancia son las siguientes:

  • Para mantener el estatuto de región oficialmente libre de brucelosis bovina ( abortus), se tienen que someter a pruebas todos los animales de más de 24 meses de un 20% mínimo de los rebaños, que tienen que reaccionar negativamente a una prueba serológica, o si son rebaños lecheros, a un examen de muestras en tanque de leche.
  • Para mantener el estatuto de región oficialmente libre de brucelosis ovina y caprina ( mellitensis), se tiene que aplicar un programa de vigilancia epidemiológica basado en controles serológicos aleatorios al 5% como mínimo de los animales de más de 6 meses, que tienen que obtener resultados negativos.

Otra medida fundamental para la vigilancia de la enfermedad es la notificación obligatoria de los casos de abortos sospechosos de brucelosis para la investigación de la enfermedad.  Se consideran como sospechosos los abortos producidos en el último tercio de la gestación y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • En un rebaño de menos de 100 animales: 2 o más casos de abortos en un mes o 3 durante todo el año.
  • En un rebaño de más de 100 animales: más de un 4% de abortos durante el año.

La notificación se tiene que llevar a cabo presencialmente a los servicios veterinarios oficiales de las delegaciones comarcales y consejos insulares o por correo electrónico a las cuentas de correo electrónico del Servicio de Ganadería y del departamento de Sanidad Animal de SEMILLA SA (ramaderia@dgagric.caib.es, sanitatanimal@semilla-caib.es).

Para más información sobre esta enfermedad y otras se puede consultar la página web de sanidad animal del MAPA.