Ayudas para hijos e hijas menores de 18 años

 

Nombre del procedimiento

Ayudas para hijos e hijas menores de 18 años

Objeto

Ayuda económica compensatoria de los gastos realizados con carácter de guarda, custodia y educación de los hijos e hijas.

 

Cuantía actual

Normativa reguladora

Artículo 6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo (BOIB 49/2008) de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 4 del Decreto 135/1995, de 12 de diciembre, por el que se regula la acción social a favor del personal funcionario y laboral de la comunidad autónoma de las Illes Balears. (BOIB 160/1995).

Orden de 24 de enero de 1996, que desarrolla parcialmente el Decreto 135/1995 de acción social (BOIB 22/1996).

Decreto 26/1996, de 26 de febrero, que modifica el Decreto 135/1995, de 12 de diciembre.
Artículos 17.3 y 18.1 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOIB 159/2000).

Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 50.2 y 51 a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB 44/2003).

 

Plazo máximo para resolver y notificar
6 meses
Efectos del silencio
Desestimatorio
Órgano competente para resolver

Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Requisitos

    Cuando los hijos o hijas sean mayores de edad laboral, la persona peticionaria de la ayuda deberá acreditar, para poderla percibir, que estos hijos o hijas no tienen ingresos propios.

    Esta ayuda será incompatible con la ayuda para la atención de personas con discapacidad.

    Observaciones
    Tramitación

    Pàgina Web Trámite telemático

    PDF Solicitud

    PDF Autorización

    Documentación

    En el caso de no oponerse a la verificación por parte de la Administración por vías telemáticas, se ha de aportar:

    1. En el caso que el hijo o la hija sea mayor de 14 años se ha de presentar una autorización para la consulta de su información personal.
    2. En el caso de hijo/a de entre 16 y 18 años, debe aportarse un informe de vida laboral y si no tiene, ha de presentar un certificado/informe de inexistencia de número de la seguridad social por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    En el caso de oponerse a la consulta de los datos necesarios para la tramitación, se tiene que aportar la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del libro de familia (página de los titulares e hijo o hija) o fotocopia del certificado de nacimiento literal del Registro Civil.
    2. En el caso de hijo o hija de entre 16 y 18 años, se tiene que aportar un informe de vida laboral y, en el caso que trabaje, también la documentación acreditativa de los ingresos que percibe. Si no tiene vida laboral, ha de presentar un certificado/informe de inexistencia de número de la seguridad social expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenezca la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
    Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social.