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De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 89/2019, de 29 de noviembre, por el que se crea y se regula la Oficina de Defensa de los Derechos Lingüísticos en las Islas Baleares, la Oficina tiene asignadas les siguientes funciones:

a) Recoger y tramitar las reclamaciones sobre vulneración de derechos lingüísticos y las sugerencias relacionadas con la tutela de estos derechos.

b) Atender las consultas formuladas respecto de los derechos lingüísticos y la normativa que los ampara.

c) Difundir información sobre los derechos lingüísticos y la necesidad de garantizarlos.

d) Colaborar con los órganos o entes dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que han sido objeto de reclamaciones y sugerencias con el fin de garantizar los derechos de los hablantes, evitar que se reproduzcan situaciones de vulneración de estos derechos y mejorar la atención lingüística de los servicios públicos.

e) Realizar las propuestas de medidas normativas que se consideren necesarias para garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos de las Islas Baleares.

f) Colaborar con los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares competentes en materia de protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

g) Favorecer, a través de asesoramiento y recursos, la cooperación o colaboración con instituciones, organismos y entidades de carácter público y privado en materia de garantía de derechos lingüísticos.