OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE LAS ISLAS BALEARES

 

El artículo 31 del Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el cual se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, dispone:

 

«1. Las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares tienen las obligaciones siguientes:

 

a) Comunicar al Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares:

 

- La composición y las modificaciones posteriores de los órganos de gestión y de administración o representación.

- Las modificaciones estatutarias.

- La afiliación de los clubes deportivos y de las secciones deportivas en las federaciones deportivas de las Islas Baleares o a la federación española o internacional correspondiente, en el supuesto de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares, en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de inscripción al Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

En el caso de los clubes deportivos de régimen especial o simplificado únicamente tienen que comunicar la afiliación los adheridos a la federación correspondiente.

- La baja de los clubes deportivos y de las secciones deportivas en las federaciones deportivas de las Islas Baleares o en la federación española correspondiente, en el supuesto de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares, en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca este hecho.

En el caso de los clubes deportivos de régimen especial o simplificado, sólo tienen que comunicar la baja los adheridos a la federación correspondiente.

- La tarjeta de identificación fiscal.

 

b) Cumplir con los requerimientos efectuados por la Dirección General de Deportes.

 

c) El resto de obligaciones que fija este Decreto o la normativa reglamentariamente establecida.

 

2. Además, las agrupaciones deportivas y las federaciones deportivas de las Islas Baleares estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones siguientes:

 

a) Comunicar al Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares las afiliaciones o las bajas de las entidades deportivas inscritas o adheridas en la federación, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la temporada deportiva correspondiente.

 

b) Presentar ante el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares el certificado de las entidades deportivas que no han competido durante los dos últimos años o temporadas deportivas, en el plazo de dos meses desde la finalización del año o de la temporada deportiva correspondiente.

 

c) Depositar en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares las cuentas anuales y el informe de auditoría, en este último supuesto si procede, en el plazo de los seis primeros meses siguientes a cada ejercicio y siempre quince días antes de la realización de la asamblea general siguiente.

 

3. El resto de entidades deportivas declaradas de utilidad pública inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares están sujetas al cumplimiento del depósito de la documentación prevista en el apartado 2 c de este artículo.

 

4. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones puede dar lugar a la cancelación registral, de acuerdo con el capítulo siguiente de este Decreto».