Trabajo presencial

Los centros de trabajo han establecido medidas de seguridad para la ubicación del personal que tenga que prestar servicios presenciales, medidas como la de garantizar que entre los trabajadores haya como mínimo un metro de distancia entre sí. Esta distancia es la misma para los trabajadores que presten sus servicios de cara al público. Se ha colgado cartelería con la información básica de higiene personal, se han ofrecido guantes de plástico a trabajadores públicos... Se ha limitado el aforo máximo permitido en los espacios comunes de los centros de trabajo y las reuniones se harán por videoconferencia siempre que sea posible.

Permanecerán en su lugar de trabajo presencialmente:

  • Los titulares de los órganos directivos y de los órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público instrumental, excepto por razones justificadas.
  • Todo el personal funcionario de naturaleza directiva. En caso de ausencia, se debe garantizar la suplencia con personal funcionario de su servicio.
  • El personal de limpieza y seguridad.
  • Todos los miembros de los gabinetes de las consellerias y de las secretarías autonómicas.