Preguntas Frecuentes

1. Una cooperativa ¿puede aprobar un ERTE?

Las cooperativas también pueden aprobar ERTE si sus socios pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social. Si están en el Régimen de Autónomos, deben tener personas contratadas. En caso de que todos los socios trabajadores sean autónomos, se pueden acoger a las ayudas para trabajadores autónomos.

El SEPE ha anunciado que se aplican las mismas medidas que para los trabajadores afectados por un ERTE.

Para más dudas, las cooperativas pueden contactar con la UCTAIB escribiendo a: orientacio@uctaib.coop, administracio@uctaib.coop o llamando al 971 205 028.

 

2. ¿Cómo se hace?

Para poder presentar un ERTE, la cooperativa necesita un acuerdo de la asamblea general.

En caso de poder hacerla a través de medios virtuales, se puede hacer un acuerdo donde quede especificado que se ha celebrado. Si no fuera posible reunir la asamblea, se puede hacer un acuerdo a través del cual el consejo rector de la cooperativa toma la decisión y asume todas las responsabilidades.

3. Tenía que hacer un trámite administrativo relacionado con mi cooperativa, ¿lo puedo hacer?

El registro está abierto, pero es mejor realizar cualquier consulta por teléfono o por correo electrónico antes de hacerlo presencialmente: promocioeconomica@caib.es / 971 17 65 73.

Todos los plazos de procedimientos administrativos relativos a las sociedades cooperativas han quedado interrumpidos hasta que cese el estado de alarma: no te preocupes por prescripciones o caducidad de cualquier acción que tengas que hacer.

 

4. ¿Y si soy socio de una cooperativa, pero soy autónomo?

Si los socios de una cooperativa son autónomos, pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad. Del mismo modo que para los autónomos, la gestión de esta ayuda corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

La pueden pedir autónomos socios de cooperativas que sus actividades se vean suspendidas en virtud del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, de declaración del estado de alarma y autónomos socios de cooperativas que vean reducida su facturación, con o sin suspensión de la actividad, en un 75%.

Los requisitos para pedirla y las condiciones son las mismas que para el resto de autónomos.

 

5. ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

La prestación consiste en el hecho de que quien cause derecho a ella no sólo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le dará por cotizado.