Atención a la ciudadanía

Existen tres canales para poder hacer consultas generales sobre el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

 

— Vía presencial: puede acceder al organigrama del Gobierno de las Illes Balears donde encontrará las direcciones de los diferentes órganos.

Vía telefónica.

Vía telemática.

De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas se pueden presentar:

 — En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como al resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

— En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente.

— En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

— En las oficinas de asistencia en materia de registros.

— En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la CAIB (solo para personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente). Puede consultarlas en el siguiente enlace: oficinas de registro y modelos genéricos.

b) En las oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier otra administración pública como, por ejemplo, en los ayuntamientos y consejos insulares de esta comunidad autónoma que disponen de registro electrónico interoperable. Estas entidades son las que aparecen en la siguiente relación: entidades locales integradas en el SIR.

 c) Oficinas de Correos (solo para personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente). En este caso, hay que presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.

La presentación de un documento dirigido a la CAIB en un registro de cualquier otra administración pública es plenamente válido. Sin embargo, si existe un trámite específico al efecto disponible en la Sede Electrónica de la CAIB es el que debe utilizarse.

 La fecha de entrada en estos registros tendrá validez a efectos del cumplimiento de plazos por los interesados, si bien los plazos para la resolución computan desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación.

Si uno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 utiliza el registro presencial, la Administración requerirá al interesado para que lo subsane con su presentación electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya hecho la solicitud de manera electrónica.

Las administraciones públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y obtención de copias auténticas.

 Si tiene alguna duda en esta materia puede resolverla telefónicamente a través del 012 o de manera presencial en las oficinas de asistencia en materia de registro.

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el día 2 de octubre de 2016, los sábados pasaron a ser considerados días inhábiles a efectos del cómputo administrativo.

El 2 de diciembre de 2023 se publicó en el BOIB número 164 el Decreto 89/2023, de 1 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2024 a efectos del cómputo administrativo.

 De acuerdo con este Decreto son días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que debe regir durante todo el año 2024 en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los siguientes:

 a) Son días inhábiles en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:

 

1 de enero               Año nuevo

6 de enero               Epifanía del Señor

1 de marzo              Día de las Illes Balears

28 de marzo            Jueves santo

29 de marzo            Viernes santo

1 de abril                 Lunes de Pascua

1 de mayo               Día del trabajador

15 de agosto            Asunción de la Virgen

12 de octubre          Fiesta nacional

1 de noviembre       Todos los santos

6 de diciembre        Día de la Constitución

25 de diciembre      Día de Navidad 

b) Asimismo, son días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de las respectivas fiestas locales, que constan en el anexo de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, de 11 de octubre de 2023, por la cual se hace público el calendario laboral general y local para el año 2024 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB n.º 140, de 14 de octubre).

 c) Son días inhábiles de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a los efectos de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de los sábados y domingos, los doce días inhábiles previstos en el apartado a) anterior, en todo el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por el contrario, a los efectos de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son hábiles los días previstos en el apartado b) anterior.

Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

 a) Las personas jurídicas.

 b) Las entidades sin personalidad jurídica.

 c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiere la colegiación obligatoria, para los trámites y las actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.

 d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

 e) Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y las actuaciones que efectúen con ellas por razón de su condición de empleados públicos, tal y como determine reglamentariamente cada administración.

 Reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Sí. Para darse de alta en el sistema Cl@ve puede dirigirse a la Red de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros del Gobierno de las Illes Balears, que puede consultar en la web de atención a la ciudadanía. También puede acudir al centro de salud llamando a INFOSALUT CONNECTA (971 220 000).

 Tan solo necesita el DNI, un número de teléfono móvil y un correo electrónico.

Puede encontrar más información en la página de Cl@ve.

La Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://seuelectronica.caib.es), en la que se encuentran todos los procedimientos y servicios que se pueden iniciar electrónicamente.

 Para poder iniciar un trámite telemático en la Sede es necesario disponer de alguno de estos métodos de identificación:

 — Cl@ve móvil.

— Certificado electrónico (incluido el DNI electrónico).

— Cl@ve PIN.

— Cl@ve permanente.

— Usuario y contraseña (por ejemplo, los datos proporcionados para acceder al GESTIB).

 También es posible el inicio de un trámite sin autenticación (para los trámites con prerregistro). Esta forma de acceso requiere la aportación de documentación de forma presencial.

 Sin embargo, al iniciar el trámite visualizará el sistema de identificación concreto que admite el procedimiento en cuestión:

 — Cuando en la Sede Electrónica no se encuentre el trámite específico que necesita, se deberá usar el trámite de instancia genérica (clique aquí).

 — Si desea enviar documentación a otras administraciones públicas (consejos insulares, ayuntamientos, Administración general del Estado, etc.) debe usar el Registro electrónico general (REG) de la Administración del Estado o dirigirse directamente a la sede electrónica de la administración destinataria.

No. El órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado y le informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable.

La Administración de las Illes Balears dispone de una red de oficinas de asistencia en materia de registros donde la ciudadanía puede presentar escritos, solicitudes, quejas o comunicaciones dirigidos a cualquier administración, organismo público o entidad vinculada o dependiente de estos.

 En la Sede Electrónica encontrará un directorio geográfico que permitirá identificar la oficina más próxima a su domicilio.