8 mayo 2020 Consejería de Educación, Universidad e Investigación

COVID-19: CONSELL DE GOVERN: APROBADO EL DECRETO LEY DE MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN PARA HACER FRENTE A LOS EFECTOS DE LA COVID-19 CConsell de Govern

COVID-19: CONSELL DE GOVERN: APROBADO EL DECRETO LEY DE MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN PARA HACER FRENTE A LOS EFECTOS DE LA COVID-19

\ Todo el proceso de escolarización se realizará de manera telemática y se modifica el calendario para la adscripción y la admisión
\ El acceso a la bolsa de interinos docentes para cubrir vacantes y sustituciones también se realizará por vía telemática


El Consell de Govern ha aprobado hoy el Decreto Ley por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 y garantizar el inicio del curso escolar 2020-2021.

Una vez superada la fase inicial de la suspensión de las clases presenciales, en la que los esfuerzos se han centrado en garantizar el derecho fundamental a la educación mediante una modalidad educativa a distancia, ahora resulta ineludible afrontar el reto de modificar los procesos para preparar y poner en marcha el próximo curso escolar 2020-2021, cuyo inicio y funcionamiento tienen que ser garantizados por la Administración educativa en condiciones de la máxima normalidad posible.

Estos procesos son, concretamente, por un lado, los procedimientos de adscripción y admisión para obtener una plaza escolar, que tienen que adaptarse a las circunstancias actuales, y, por otro, los procedimientos de selección de personal docente no universitario y los sistemas y procedimientos de provisión de plazas para dicho personal, los cuales también tienen que modificarse.

Asimismo, se regula la obligación de los empleados públicos docentes no universitarios al servicio de esta comunidad autónoma de relacionarse electrónicamente con la Administración, en especial para tramitar los procedimientos propios de su vida administrativa que afectan a la organización de los centros educativos, como son los relativos a permisos y licencias, a situaciones administrativas, a las comunicaciones de incapacidad temporal, a las jubilaciones, etc.

Procesos de adscripción y admisión para el próximo curso escolar 2020-2021
El estado de alarma declarado con motivo de la emergencia sanitaria de la COVID-19 ha supuesto la modificación de los procesos de escolarización para el curso 2020-2021. De manera excepcional, este año la solicitud de plaza por adscripción y admisión debe
presentarse preferentemente de manera telemática en los procesos de escolarización de los niveles de infantil, primaria, secundaria, bachillerato y educación especial. El proceso de adscripción es para los alumnos que acaban 6.º de infantil, 6.º de primaria y 4.º de ESO, y que tienen que continuar sus estudios en otro centro adscrito a su centro de procedencia; el proceso de admisión, en cambio, es un proceso abierto a todos los alumnos que quieren cambiar de centro o bien incorporarse al sistema educativo (en 4.º de educación infantil, los niños nacidos en 2017) o a la red de centros sostenidos con fondos públicos (alumnos procedentes de centros privados o extranjeros).

Como la situación actual dificulta que las comisiones de escolarización se puedan reunir para supervisar el proceso, excepcionalmente el Decreto Ley asigna esta función al Departamento de Inspección Educativa. Además, se modifica todo el calendario del proceso de escolarización.

Para facilitar este proceso, la autenticación previa de la identidad, necesaria para iniciar la solicitud, se podrá hacer por una de estas tres vías: el sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve; el código de usuario del GESTIB o de la CAIB, y la combinación del DNI, NIE o pasaporte con el número de móvil de contacto del usuario.

Los centros escolares, junto con las oficinas, resolverán por vía telefónica o telemática las dudas y las dificultades surgidas entre los usuarios. El Decreto Ley establece que, con carácter excepcional, se atenderá presencialmente, con cita previa, a las familias que de ninguna forma puedan realizar el trámite por vía telemática o que tengan que presentar documentación que no se pueda consultar por esta vía.

La solicitud telemática incluirá una declaración responsable en la que se confirme el visto bueno al trámite del otro progenitor o tutor del menor.

Los usuarios solo tendrán que presentar a los centros la documentación relativa al proceso si la Administración no la puede consultar telemáticamente. Una vez realizado el trámite, este se enviará de forma automática: al centro de origen (donde el alumno todavía está matriculado) en el caso de procedimientos de adscripción, y al centro elegido en primer lugar en el caso de procedimientos de admisión.

Si un centro recibe más de una solicitud de la misma persona, se tomará como válida la última recibida. Por otro lado, el hecho de presentar dos o más trámites electrónicos en centros diferentes supondrá que las solicitudes sean excluidas, salvo que el solicitante enmiende esta irregularidad dentro de plazo.

Las listas provisionales de puntuación, así como las definitivas, también se podrán consultar de manera telemática a través de la web del Servicio de Escolarización. Asimismo, las reclamaciones a las listas provisionales, tanto del proceso de adscripción como del proceso de admisión, se tendrán que formular preferentemente por medios telemáticos.

Medidas específicas en materia de personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El Decreto Ley también regula la obligación de los empleados públicos docentes no universitarios al servicio de esta comunidad autónoma de relacionarse electrónicamente con la Administración, en especial en los procedimientos propios de su vida administrativa que afectan a la organización de los centros educativos, como son los relativos a la tramitación de permisos y licencias, a situaciones administrativas, a las comunicaciones de incapacidad temporal, a las jubilaciones, etc.

Por otro lado, hay que mencionar que cuando se decretó el estado de alarma faltaban quince días para cerrar la convocatoria pública para formar la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria del curso 2020-2021. Ello supone tener que cambiar el procedimiento y, por lo tanto, el Decreto Ley recoge esta necesidad. Aun así, hay que tener en cuenta que buena parte del proceso ya se podía realizar de manera telemática. Ahora, con la nueva situación generada por la pandemia, esta vía se convierte en obligatoria para evitar concentraciones de personas en los registros administrativos.

La obligación de realizar los trámites de manera telemática afecta a las personas interesadas que participen en los procesos de selección de personal funcionario de carrera docente, de personal funcionario interino docente o de personal laboral docente. Además, el personal docente no universitario que participe en los procesos de provisión de plazas también resta sujeto a dicha obligación.

En general, el personal docente no universitario al servicio de la Comunidad Autónoma está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración para llevar a cabo todos los trámites y las actuaciones relativos a su vida administrativa.

La Conselleria de Educación, Universidad e Investigación facilitará los medios electrónicos para garantizar el cumplimiento de la obligación de las personas mencionadas en este capítulo de relacionarse telemáticamente con la Administración educativa.