15 mayo 2020 Consejería de Movilidad y Vivienda

COVID-19:El Decreto ley COVID-19 incluye sanciones contra el intrusismo en el alquiler de embarcaciones de recreo NNota Informativa

COVID-19:El Decreto ley COVID-19 incluye sanciones contra el intrusismo en el alquiler de embarcaciones de recreo

Se multará la comercialización en lugares físicos y por internet de embarcaciones no registradas oficialmente

El Decreto ley COVID-19, aprobado esta semana por el Consejo de Gobierno, con medidas extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa, introduce cambios en la regulación de la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo con el objetivo de luchar contra el intrusismo denunciado por el sector.

El Gobierno de las Islas Baleares ya había regulado, con el Decreto 21/2017 esta actividad, estableciendo la obligatoriedad de una declaración responsable para iniciar los servicios y también la inscripción en el Registro oficial habilitado por la Dirección General de Transporte Aéreo y Marítimo. En un año, entre 2018 y 2019 (agosto) se produjo un incremento del 42% de embarcaciones inscritas.

A pesar de ello, se ha detectado que muchas embarcaciones siguen operando al margen de la regulación, especialmente captando clientes por internet.

Atendiendo las peticiones del sector, especialmente ante una temporada turística que se presenta compleja y más difícil que nunca, el Decreto COVID-19 incluye medidas para regular la comercialización (tanto en espacios físicos como por internet) y sanciones para aquellos que alquilen al margen de la legalidad, protegiendo así al sector regulado del intrusismo.

Para hacerlo posible lo Decreto ley COVID-19 modifica el Decreto 21/2017 de 5 de mayo que regula la actividad de los chárteres náuticos y la Ley 2/2015 de 27 de febrero del régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas.


Así, el Decreto ley COVID-19 detalla que la declaración responsable y la documentación acreditativa que la acompaña habilitan para ejercer la actividad. Además, se debe proceder a la inscripción en el registro, y comunicar cualquier cambio que se produzca. Recoge también expresamente el decreto que no se puede hacer difusión para arrendar embarcaciones que no cumplan estos requisitos y que cuando se anuncie la actividad se debe hacer constar el número de registro de la embarcación.

El decreto aclara también que se sancionará no sólo la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo sin la declaración de responsabilidad y toda la documentación exigida, sino también su comercialización.

Se introduce como infracción la difusión del arrendamiento de embarcaciones sin declaración responsable o el hecho que en los anuncios no se haga constar el número de registro.

Pueden ser responsables tanto los anunciantes como los medios responsables del anuncio y el arrendador de la embarcación.

Evidentemente, la sanción es considerada grave si se lleva a cabo la difusión del alquiler y su contratación con un número falso de registro y también la actividad de embarcaciones que han dejado de cumplir con los requisitos.

En el caso de los incumplimientos leves, se pueden imponer multas de 120 a 2.000 euros y en el caso de las graves, las multas pueden ser de entre 2.001 y 20.000 euros. Las muy graves pueden llegar a los 200.000 euros.