25 marzo 2020 Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos

COVID-19:Vicepresidencia y Agricultura fijan los criterios a seguir para garantizar el funcionamiento de los mercados municipales NNota Informativa

Foto de noticia
Descarga de imágenes en alta calidad

COVID-19:Vicepresidencia y Agricultura fijan los criterios a seguir para garantizar el funcionamiento de los mercados municipales

Defienden la necesidad de mantener estos canales de comercio para incentivar la venta de producto local y evitar desplazamientos innecesarios y aglomeraciones en grandes superficies

La Conselleria de Transición Energética, a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha fijado los criterios a seguir para garantizar el funcionamiento de los mercados municipales, con el objetivo de mantener todos los canales de comercialización posibles para el abastecimiento alimentario durante el estado de alarma, absorber el máximo de producción disponible, incentivar la venta de producto local, evitar el derroche y también los desplazamientos innecesarios y aglomeraciones a las grandes superficies. 

 

Esta instrucción tiene por objeto establecer los criterios interpretativos con relación a las actividades permitidas de los lugares de venta de productos agroalimentarios (productos agrarios, ganaderos y pesqueros), a los 109 mercados semanales y 3 quincenales de las Islas Baleares – entre mercados cubiertos permanentes y no cubiertos no permanentes – , sin contar con los estacionales que empezarían a partir de mayo. 

 

La producción agroalimentaria de las Islas Baleares está sufriendo, igual que el resto de los sectores económicos, el efecto de la contracción de la demanda,  y en este contexto el mantenimiento de los mercados es clave para la venta de producto local y de temporada de los pequeños y medianos productores y de la flota pesquera de las Islas Baleares. Consideramos, por lo tanto, que la estrategia de abastecimiento alimentario no tiene que contemplar únicamente las grandes superficies como opción de consumo, sino que además se tienen que potenciar los mercados como espacio de compra, consiguiendo no sólo evitar desplazamientos innecesarios y posibles aglomeraciones, sino sobre todo para dar salida a la producción local frente el aumento de las ventas con base en el abastecimiento de producto foráneo. 

 

Por todo el expuesto, a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el visto bueno de la Conselleria de Salud y Consumo en cuanto a las medidas sanitarias, se establecen los siguientes criterios: 

 

1. Los mercados municipales cubiertos permanentes podrán mantener su actividad en los lugares en que habitualmente se celebran, siempre que se desarrollen en espacios cubiertos o que los ayuntamientos donde se ubiquen garanticen que el espacio de mercado esté totalmente delimitado con vallas, o con cualquiera otro medio que establezca los límites del espacio, que se pueda controlar la entrada y salida, y las aglomeraciones o aforo interno.

 

2. Los mercados municipales no cubiertos no permanentes que no pueden mantener la actividad del mercado alimentario semanal o estacional en un entorno cerrado, tendrán que trasladar su ubicación – sólo de los lugares de alimentos – a los polideportivos municipales o instalaciones deportivas que actualmente están cerradas, con una distancia mínima entre lugar y lugar que tiene que ser de 5 metros.

 

3. En todo caso y en todos los supuestos anteriores, se tendrán que cumplir las medidas complementarias siguientes: 

 

a) Marcar cada lugar con una cinta adhesiva o por cualquiera otro medio, a dos metros de distancia al lugar para que la contacto con la clientela sea mínimo.

 

b) La policía local vigilará el mercado municipal para que se cumpla la norma y para evitar la aglomeración dentro del espacio donde esté ubicado el mercado.

 

c) Cada puesto de venta tendrá que tener disponible un bote de hidrogel desinfectante.

 

d) En los puestos, sólo el vendedor o vendedora de la parada podrá tocar los alimentos y lo hará siempre con guantes de protección.

 

e) Los puestos tienen que disponer de agua corriente para limpieza de manos, con agua y jabón y toallas desechables. Cuando no sea posible dispondrán de depósitos de agua, de dimensiones suficientes para cubrir las necesidades de la jornada, teniendo en cuenta la naturaleza y volumen del producto alimentario a la venta. 

 

f) Tienen que disponer de depositos para residuos, de acceso a pedal, y con bolsas que permitan cierre estanco. 

 

g)  Los puestos tienen que ser limpiados y desinfectados frecuentemente. Al final de la jornada se tiene que limpiar y desinfectar toda la maquinaria, dispositivos y enseres del lugar, teniendo especial cura de las superficies que se han tocado. Al respeto se tienen que seguir las instrucciones de limpieza y desinfección dictadas para hacer frente a la pandemia COVID-19

 

h) Tiene que haber cartelería por todas partes donde se informe a la ciudadanía de las medidas higiénicas que se tienen que adoptar 

 

y) Así mismo, se tiene que informar a los "placers" de las medidas de higiene a adoptar

 

j) Si en el decurso de la jornada una persona manifiesta síntomas compatibles como el COVID-19, tiene que abandonar el trabajo inmediatamente y seguir las indicaciones que reciba del personal sanitario.

 

k) También traerá guante de protección para el intercambio de dinero, y se evitará siempre que sea posible que las personas que manipulan dinero también manipulen alimentos. Siempre que sea posible se evitará el pago con dinero. Si se hace uso de la TPV, se limpiará después de cada uso.

 

4. Los municipios que en este momento mantienen mercados semanales más de un día por semana, podrán tomar la decisión de reducir la frecuencia a un solo día, teniendo en cuenta para lo cual la información disponible sobre la afluencia a cada uno de ellos, o el mantenimiento de aquellos con características especiales como pueden ser los de productos ecológicos.

 

5. Cualquier discrepancia o duda concreta será resuelto por la Dirección general de Políticas para la Soberanía Alimentaria.

 

La presente instrucción mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.