15 mayo 2020 Consejería de Movilidad y Vivienda

COVID-19: El Decreto ley COVID-19 exime a los inquilinos de acreditar el depósito de fianza para acceder a las ayudas de alquiler NNota Informativa

COVID-19: El Decreto ley COVID-19 exime a los inquilinos de acreditar el depósito de fianza para acceder a las ayudas de alquiler

El Gobierno convocará las ayudas de 2020 este mes y una línea específica para afectados por la crisis de la COVID-19 en junio

 

El Decreto ley COVID-19, aprobado el miércoles por el Consejo de Gobierno, con medidas extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa, evitará que, para las próximas convocatorias de ayudas para el alquiler, haya familias que se puedan quedar sin esta ayuda porque el propietario de la vivienda de alquiler donde viven no haya cumplido con la obligación legal de depositar la fianza.

La Consejería de Movilidad y Vivienda publicará a finales de este mes de mayo la convocatoria de ayudas al alquiler de 2020 y también otra convocatoria de ayudas específica para personas afectadas por la crisis derivada de la COVID-19 en el mes de junio.

En estas dos nuevas convocatorias de ayudas al alquiler ya no será necesario que el solicitante acredite el depósito de la fianza.

Esta medida del Decreto ley COVID-19 tendrá un impacto importante puesto que muchas familias que ahora no podían acceder a las ayudas porque el propietario de la vivienda no depositaba la fianza de alquiler podrán presentarse a la convocatoria y obtener la ayuda.

Es difícil cuantificar a cuántas familias puede beneficiar la medida porque hasta ahora no se podía tramitar la solicitud si no se cumplía este requisito y muchas familias ya no se presentaban a la convocatoria, pero era un hecho constatado en las consultas de los ciudadanos a la hora de tramitar la ayuda.

También hay que tener en cuenta que, al ser aplicable esta medida a las ayudas específicas de afectados por la COVID-19 que se convocarán el mes de junio, se llegará a familias que no habían solicitado la ayuda en las convocatorias ordinarias de los años anteriores.

Hay que recordar que se destinarán más de 12 millones de euros a estas dos nuevas convocatorias de ayudas para el alquiler, al mismo tiempo que se está completando durante el mes de mayo el pago de las ayudas de 2019, por un importe de unos 8 millones de euros. En total, en este ejercicio de 2020 se habrán destinado a ayudas de alquiler unos 20 millones de euros.

El artículo 9 del Decreto ley COVID-19 exime a los arrendatarios de la exigencia de acreditación del depósito de fianza a que hace referencia el artículo 59 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, en las solicitudes de ayudas para el alquiler, convocadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se trata de una suspensión temporal y no supone la suspensión de la obligatoriedad del depósito por parte de los propietarios, que se enfrentan a unas sanciones que pueden ser de entre el 100% y el 200% de la fianza no depositada.

De hecho, a pesar de que no se exigirá al inquilino que acredite el depósito, la Dirección General de Vivienda comprobará que se haya depositado la fianza al IBAVI por parte del propietario. Cuando acabe la tramitación de estas ayudas, la Administración dispondrá de un listado de propietarios incumplidores, que podrían enfrentarse a sanciones por este motivo.

La Ley de la vivienda de las Illes Balears reforzó la obligatoriedad del depósito de fianzas de contratos de alquiler. Desde su entrada en vigor, el volumen de fianzas se ha visto muy incrementado, puesto que la falta de ingreso puede suponer una sanción grave. Para reforzar todavía más su cumplimiento, la misma Ley prevé la exigibilidad pública de la fianza: cualquier trámite que se realice con la Administración en el que se tenga que aportar el contrato de alquiler solo será válido si se acompaña también de la acreditación del depósito de la fianza al IBAVI.

Esta exigencia legal ha supuesto que muchos arrendadores depositen las fianzas de alquiler que han pagado los arrendatarios.

Aun así, hay propietarios que se resisten a ingresar el depósito de fianza al IBAVI y esto perjudicaba a los inquilinos.

Esta problemática se concentra en las familias con menos recursos y, por lo tanto, más débiles, que no son en absoluto responsables de que sus arrendadores decidan no depositar la fianza, pero sí resultan directamente perjudicadas por ello. Para resolver esta situación, en un momento en que es crítico que las ayudas de alquiler lleguen a las familias más necesitadas, el Decreto ley COVID-19 suspende este requisito.