17 marzo 2020 Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

COVID-19: Agricultura aclara al sector como mantener la actividad agroalimentaria y el abastecimiento normales NNota Informativa

COVID-19: Agricultura aclara al sector como mantener la actividad agroalimentaria y el abastecimiento normales

La consellería envía una circular para dejar claro que el suministro de alimentos es una actividad esencial, que se tiene que garantizar especialmente en una situación como la actual

La consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación ha enviado un circular al sector agroalimentario de las Baleares para clarificar algunos aspectos con relación a la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La circular se ha enviado a todas las explotaciones agrarias y ganaderas, y a las cooperativas agroalimentarias de las Baleares.

Se trata de un documento para aclarar algunos aspectos en relación al desarrollo de las actividades necesarias para el sector de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario. Está previsto enviar una circular dirigida también al sector pesquero. Se trata de un protocolo de recomendaciones o instrucciones que se irán actualizando.

La circular deja claro que, según el Real Decreto, el suministro de alimentos es una actividad esencial, que se tiene que garantizar, especialmente en un estado de emergencia sanitaria como el actual. Se trata de ofrecer a la población el acceso a todas las fuentes posibles de alimentos seguras y suficientes. También aclara que se tiene que garantizar el funcionamiento de toda la cadena alimentaria, desde la producción hasta el suministro de alimentos. Esto incluye centros de producción, establecimientos comerciales de venta en el consumidor, almacenes, centros logísticos y mercados en destino, así como granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y mataderos. Todos son parte esencial de garantía de este servicio.

La circular apela también a la responsabilidad de todos los agentes de la cadena de valor de la alimentación, a la hora de garantizar el abastecimiento de productos frescos en la población de las Baleares. A su vez también se les pide una especial protección en el desarrollo de su actividad, para evitar contagios. Esto implica identificar las persones trabajadoras y puntos críticos, donde existan mayores posibilidades de transmisión o contagio.

A las explotaciones agrarias y ganaderas
Se considera actividad agraria o ganadera toda aquella que se desarrolle en una explotación incluida en el registro de explotaciones correspondientes. Por eso, tanto los propietarios como los trabajadores podrán continuar con su actividad normal, y tienen que tomar las máximas precauciones. Se tiene que garantizar la entrada y la salida de los titulares y trabajadores desde y hacia cualquier zona. En caso de que un ganadero o miembro de su familia dé positivo en COVID-19, se pedirá a la autoridad competente que se faciliten las condiciones para que la granja pueda seguir en funcionamiento.

Los titulares de las explotaciones tienen que llevar la documentación identificativa. La circular deja claro que está permitido el desplazamiento con tractores o cualquier otra maquinaria agrícola por las vías públicas autorizadas, también para ir a las estaciones de servicio. En el trayecto hacía o desde las explotaciones, el propietario podrá ir acompañado del cotitular, cónyuge, persona que tenga la condición de ayuda familiar y/o trabajadores de la explotación.

El Real Decreto permite a los agricultores y ganaderos transportar y vender los alimentos a los lugares de consumo, y permite la distribución de los alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor. Esto incluye también mercados semanales y estacionales, según el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de marzo de 2020. También está garantizada la actividad de venta de suministros, como fitosanitarios, semillas y otros, para el desarrollo de la actividad.

A las cooperativas agroalimentarias
La suspensión de apertura al público no afecta las cooperativas agroalimentarias, que, a su vez, tendrán que establecer y cumplir los protocolos para evitar el contagio en los trabajadores, socios o a terceros. Los almacenes y tiendas de suministros agroalimentarios o de alimentos pueden estar abiertos porque se consideran establecimientos de alimentación y de provisión de productos para la producción de alimentos. El transporte de mercancías de tipo alimentario es de máxima prioridad, y se garantiza por todas las vías posibles. Incluso, con medidas especiales si fuera necesario.


A los trabajadores por cuenta ajena
Hay que comprobar la ausencia de sintomatología. En caso de campañas temporales agrarias, comprobar la procedencia de los trabajadores, y en caso de que haya la posibilidad de haber tenido contacto con una persona afectada por el virus, retardar la incorporación al trabajo. Establecer medidas de prevención y controles para las personas con especial sensibilidad e incidencia con el coronavirus.

 

Documentos adjuntos: