10 mayo 2020 Consejería de Movilidad y Vivienda

COVID-19: El Estado atiende la petición del Gobierno y autoriza más frecuencias aéreas entre las islas y pasajeros en los trayectos marítimos NNota Informativa

COVID-19: El Estado atiende la petición del Gobierno y autoriza más frecuencias aéreas entre las islas y pasajeros en los trayectos marítimos

Todas las compañías pueden ofrecer vuelos entre las islas y se tienen que garantizar dos vuelos diarios entre Mallorca y Menorca y entre Mallorca e Ibiza. Las posibilidades de viajar en transporte aéreo y marítimo siguen condicionadas a causas justificadas

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado hoy una orden que, atendiendo las peticiones planteadas por el Gobierno de las Islas Baleares, permite que a partir de mañana día 11 de mayo – que todas las islas entran en de la desescalada- haya más frecuencias de vuelos y que en los trayectos marítimos entre las islas y con la península puedan viajar pasajeros y sus vehículos.

Hay que recordar que en esta Fase 1, poder viajar en estas conexiones (tanto aéreas como marítimas) sigue limitado a causas concretas: desplazamiento al lugar de residencia, motivos de trabajo, sanitarios o para tener cura de alguien o situación análoga.

El cierre de puertos y aeropuertos fue una petición del Gobierno de las Islas Baleares atendida por parte del Estado, del mismo modo que ahora también, de manera coordinada, se han establecido medidas para recuperar una mayor movilidad, en primer lugar, entre las islas.

 

Transporte aéreo:

Se establecen condiciones para permitir que las compañías aéreas puedan ampliar progresivamente su oferta de vuelos para dar respuesta en las necesidades de movilidad entre las islas, todo esto, adoptando las necesarias medidas de seguridad.

 

Desde las 00.00 horas del día 11 de mayo de 2020 se levanta la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Baleares. Esto quiere decir que todas aquellas compañías que quieran pueden ofrecer estos servicios entre islas.

 

A efectos de salvaguardar una conectividad aérea básica esencial entre las islas durante la duración del estado de alarma, se considerará como servicio mínimo imprescindible la realización de dos vuelos diarios de ida y vuelta entre Palma e Ibiza, y de dos vuelos diarios de ida y vuelta entre Palma y Menorca. En estos momentos, se hace únicamente una frecuencia diaria por parte de Air Europa (adjudicataria del servicio durante el estado de alarma).

 

Las compañías aéreas interesadas en operar servicios de transporte aéreo regular entre las Islas Baleares tendrán que informar la Dirección General de Aviación Civil de su programa de operaciones al menos con siete días de antelación.

 En caso de necesidad y si no hay compañías interesadas a hacer las rutas, el Director General de Aviación Civil, durante la duración del estado de alarma, adjudicará estos servicios de manera directa.

Los vuelos durante estos primeros días no se quedarán sin cubrir porque el actual servicio (que se ha ido prorrogando durante el estado de alarma) continua vigente hasta que se establezcan los vuelos ofrecidos por las compañías o, en caso de que no haya ofertas,  se decrete la adjudicación del servicio.

 

Para los vuelos entre la Península y las Islas, se mantiene la limitación establecida durante el estado de alarma que solo autoriza un vuelo diario por compañía entre Mallorca, Madrid, Barcelona y Valencia y un enlace diario de Menorca e Ibiza con Madrid y Barcelona. En la práctica, las compañías han estado ofreciendo menos  frecuencias de las autorizadas.

La orden del Ministerio también establece que se tienen que adoptar medidas de seguridad y, en este sentido, se indica que se considerará suficiente ofrecer al público el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros.

 

En transporte marítimo, en la orden hoy aprobada se permite que los barcos comerciales en los trayectos entre las islas y entre estas y la península puedan incorporar pasajeros y también sus vehículos.

 

Desde las 00.00 del día 11 de mayo de 2020 se permite en los puertos de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares embarcar y desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los barcos de pasaje de transbordo rodado y barcos de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas interinsulares y en los que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y las Islas Baleares. Hasta ahora solo se permitía que viajaran los residentes para volver.

Las causas para poder viajar en transporte marítimo serán las mismas que en avión.

 

Se autoriza también en el Gobierno de las Islas Baleares a que apruebe la inclusión de pasaje en barcos que hasta ahora solo operaban como de carga y transbordo rodado en los trayectos entre Ibiza y Formentera.

 

Navegación recreativa:

La orden también recoge las condiciones para la navegación recreativa en las Islas Baleares. Una vez que el Gobierno del Estado ha acordado que los ciudadanos se pueden mover, en el caso de las Islas Baleares, en el territorio de cada Isla, y queda aclarado que se puede ir a segundas residencias, del mismo modo también se puede visitar la embarcación aunque se encuentre en el puerto de un municipio que no sea el de residencia.

 

Así, la orden establece que los barcos y embarcaciones utilizados con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios, o las personas autorizadas por estos, podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas.

 

Las personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, si procede, sean adoptadas por la autoridad competente.