30 abril 2020 Consejería de Educación, Universidad e Investigación

COVID-19:Aprobada la resolución con las instrucciones para adecuar los criterios de promoción y titulación del alumnado de secundaria y bachillerato NNota Informativa

COVID-19:Aprobada la resolución con las instrucciones para adecuar los criterios de promoción y titulación del alumnado de secundaria y bachillerato

La promoción de curso será la norma general en todas las etapas y la titulación la práctica habitual en 4º de ESO y 2º de bachillerato

El número de materias suspendidas no será una limitación para la promoción o titulación del alumnado.

La Conselleria de Educación, Universidad e Investigación ha enviado hoy a los centros educativos las instrucciones que adecuan los criterios de promoción y titulación de los alumnos de la educación secundaria obligatoria y de bachillerato de las Islas Baleares a la Orden dictada por el Ministerio sobre esta materia el pasado 22 de abril y por la cual se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021. Estas instrucciones forman parte de una Resolución que se publicará sábado 2 de mayo en el BOIB.

Promoción y titulación

  • La promoción de curso será la norma general en todas las etapas y la titulación será la práctica habitual a 4º de ESO y 2º de bachillerato.
  • El número de materias suspensas no será una limitación para la promoción o titulación de los alumnos. Por lo tanto, este número no puede ser un criterio determinante para la no promoción o la no titulación.

Proceso de decisión

  • La decisión sobre la promoción de curso o la titulación será integrada y estará basada en la progresión del alumno y en la consecución de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las competencias clave por delante de los objetivos de evaluación específicos de cada materia. Para tomar la decisión, el equipo docente tendrá que tener especialmente en cuenta la madurez del alumno y las posibilidades de continuar sus estudios con éxito.
  • Esta decisión se tiene que tomar de manera colegiada por el equipo docente, preferentemente por consenso o, si no es posible, por mayoría simple y voto de calidad del tutor en caso de empate. Cada profesor titular tendrá solo un voto, independientemente del número de materias que imparta al alumno.
  • La decisión sobre la promoción o la titulación se tiene que tomar en la convocatoria ordinaria, sin perjuicio de que, si resulta negativa, en la convocatoria extraordinaria se pueda modificar a partir de las calificaciones de la evaluación extraordinaria.
  • La repetición se considerará una medida de carácter excepcional, que se adoptará en función de la evolución académica del alumno durante el periodo previo a la suspensión de la actividad lectiva presencial. También se tendrán en cuenta, exclusivamente de forma positiva, las actividades, tareas y exámenes realizados durante el periodo de suspensión de las actividades lectivas presenciales.
  • Debido a su carácter excepcional, esta medida solo se podrá acordar cuando se justifique, convenientemente y por escrito, que es la más favorable para el alumno una vez se hayan tenido en cuenta todas las alternativas posibles. En este caso, el equipo docente tendrá que elaborar un programa de refuerzo y de recuperación para estos alumnos.

Materias suspendidas

  • Las materias evaluadas negativamente en la convocatoria ordinaria (tanto sean del curso actual como de cursos anteriores) se podrán recuperar a la convocatoria extraordinaria. En el caso de obtener el título en la convocatoria ordinaria, no se podrán recuperar las materias suspendidas.
  • Las materias evaluadas negativamente en la convocatoria extraordinaria, se tendrán que recuperar el curso siguiente.

Informe individual

  • Complementando la documentación habitual que se genera a final de curso, el equipo docente tendrá que emitir un informe individual para valorar la tarea realizada por cada alumno durante el confinamiento, en el cual se incluirán las carencias que de éste se deriven.